Ley 24.145

Artículo 16Condici├│n de venta: que el comprador no obtenga posici├│n controlante

Texto oficial

Deber├í ser condici├│n de venta de los activos comprendidos en el Anexo V de la presente ley, cualquiera sea la metodolog├¡a a emplear, que el comprador, de acuerdo a lo prescripto por la Ley N┬║ 22.262 y seg├║n se establezca en las Bases y Condiciones respectivas, no adquiera a trav├®s del activo objeto de la operaci├│n una posici├│n controlante en el mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el inter├®s econ├│mico general.

Qué significa en la práctica

Salvaguarda de defensa de la . Toda venta de activos del Anexo V debe incluir como condici├│n, cualquiera sea la metodolog├¡a empleada, que el comprador no adquiera por esa v├¡a una posici├│n controlante en el mercado que pueda perjudicar el inter├®s econ├│mico general, seg├║n la entonces vigente Ley 22.262 de defensa de la y lo que fijen las bases y condiciones. Apunta a un riesgo real del proceso: desguazar el monopolio estatal para terminar creando un monopolio privado.

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