Ley 24.145

Artículo 15Inaplicabilidad de la Ley 11.867 de transferencia de fondo de comercio

Texto oficial

Establ├®cese que no resultar├í aplicable la Ley N┬║ 11.867 de "Transmisi├│n de Establecimientos Comerciales e Industriales", a las enajenaciones de establecimientos comerciales o industriales, ni a la transmisi├│n de activos y actividades, ni a las asociaciones y concesiones de derechos que, en cumplimiento de lo dispuesto por esta ley, efectuar├í YPF Sociedad An├│nima, siempre que ├®sta o el Estado Nacional se hagan cargo de los pasivos existentes a la fecha de la enajenaci├│n, transmisi├│n, asociaci├│n o concesi├│n de la que se trate.

Qué significa en la práctica

Excluye de las ventas de esta ley el r├®gimen de la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio, que protege a los acreedores en la transferencia de un establecimiento comercial o industrial exigiendo publicidad, oposici├│n de acreedores y retenci├│n de fondos. La exclusi├│n no es gratuita: opera solo si YPF o el Estado nacional se hacen cargo de los pasivos existentes a la fecha de la operaci├│n. Es decir, se elimina el mecanismo de protecci├│n de los acreedores porque se lo reemplaza por algo m├ís fuerte, la asunci├│n de la deuda por un sujeto solvente. Sin esa condici├│n, la dispensa dejar├¡a a los acreedores sin ninguna garant├¡a.

Normas relacionadas

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