Artículo 14Transferencia a YPF del dominio de los inmuebles donde tiene sus plantas
Texto oficial
Transfi├®rese a YPF Sociedad An├│nima el de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional o de las Provincias, estos ├║ltimos una vez cumplidos los requisitos establecidos por el Art├¡culo 21 de la presente, donde se encuentren asentadas plantas, dep├│sitos u otras instalaciones fijas productivas o fabriles de la citada Sociedad An├│nima, en cualquiera de sus denominaciones, actualmente ocupados por aqu├®lla.
Qué significa en la práctica
Resuelve un problema patrimonial elemental: YPF operaba plantas, dep├│sitos e instalaciones fabriles sobre terrenos que segu├¡an siendo del Estado nacional o de las provincias. Este art├¡culo le transfiere el de esos inmuebles, condicionado ÔÇöen el caso de los provincialesÔÇö a que la provincia haya adherido por ley seg├║n el art├¡culo 21. Sin esta transferencia, la empresa que se vend├¡a no habr├¡a sido due├▒a del suelo donde estaban sus activos productivos, con el efecto obvio sobre su valuaci├│n y sobre la seguridad jur├¡dica del comprador.