Ley 24.145

Artículo 13Hasta el 10% del producido para el personal afectado a cada privatizaci├│n

Texto oficial

Exclusivamente en las ventas previstas en el Anexo V de esta ley, YPF Sociedad Anónima concederá al personal que, al momento de la transferencia, se encuentre afectado directamente a cada una de las privatizaciones, hasta el Diez por Ciento (10%) del producido de la operación de que se trate, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva.

Qué significa en la práctica

Beneficio directo para los trabajadores, distinto y adicional al Programa de Propiedad Participada de las acciones Clase C. En las ventas de activos del Anexo V, YPF debe conceder hasta el 10% del producido de cada operaci├│n al personal que al momento de la transferencia est├® afectado directamente a ese activo. La l├│gica es compensar a quienes pierden su empleador con una porci├│n de lo que se obtiene por lo que ellos operaban. El tope del 10% es m├íximo y no m├¡nimo, y las condiciones concretas quedaron en manos de la reglamentaci├│n, lo que en la pr├íctica gener├│ litigios prolongados sobre su alcance.

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