Ley 24.145

Artículo 5Comisi├│n de Provincializaci├│n de Hidrocarburos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional constituir├í dentro de los Treinta (30) d├¡as de promulgada esta ley, una Comisi├│n de Provincializaci├│n de Hidrocarburos que estar├í integrada por Cuatro (4) representantes del Poder Legislativo Nacional, en forma igualitaria para ambas C├ímaras, por Dos (2) representantes designados por las Provincias productoras de hidrocarburos y por Cuatro (4) miembros que designar├í el Poder Ejecutivo Nacional, la que tendr├í a su cargo redactar un proyecto de ley que, exclusivamente, contenga las modificaciones que permitan ordenar, adaptar y perfeccionar el r├®gimen de la Ley N┬║ 17.319 con relaci├│n a las disposiciones del presente T├¡tulo. La Comisi├│n deber├í expedirse y presentar el proyecto de la ley a consideraci├│n del Poder Legislativo Nacional antes del 31 de diciembre de 1992.

Qué significa en la práctica

Crea el ├│rgano encargado de redactar la ley que har├¡a efectiva la transferencia de del art├¡culo 1. Su composici├│n es mixta y con peso legislativo: cuatro representantes del Congreso repartidos por igual entre las C├ímaras, dos designados por las provincias productoras y cuatro por el Poder Ejecutivo. El es acotado a prop├│sito: solo las modificaciones necesarias para ordenar, adaptar y perfeccionar la Ley de Hidrocarburos en funci├│n de la federalizaci├│n, no una reforma general del r├®gimen de hidrocarburos. El plazo era el 31 de diciembre de 1992. No se cumpli├│: la ley encomendada lleg├│ reci├®n quince a├▒os despu├®s, con la Ley Corta de Hidrocarburos de 2007 ÔÇöla llamada Ley CortaÔÇö, y ese retraso es la explicaci├│n de por qu├® la transferencia de prevista en 1992 tard├│ tanto en perfeccionarse.

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