Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional constituir├í dentro de los Treinta (30) d├¡as de promulgada esta ley, una Comisi├│n de Provincializaci├│n de Hidrocarburos que estar├í integrada por Cuatro (4) representantes del Poder Legislativo Nacional, en forma igualitaria para ambas C├ímaras, por Dos (2) representantes designados por las Provincias productoras de hidrocarburos y por Cuatro (4) miembros que designar├í el Poder Ejecutivo Nacional, la que tendr├í a su cargo redactar un proyecto de ley que, exclusivamente, contenga las modificaciones que permitan ordenar, adaptar y perfeccionar el r├®gimen de la Ley N┬║ 17.319 con relaci├│n a las disposiciones del presente T├¡tulo.
La Comisión deberá expedirse y presentar el proyecto de la ley a consideración del Poder Legislativo Nacional antes del 31 de diciembre de 1992.