Texto oficial
Transfórmanse en concesiones de explotación regidas por los Artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias, las áreas que YPF Sociedad Anónima tiene actualmente en explotación, consignadas en el Anexo I B de la presente, sin que resulte aplicable a dichas concesiones lo dispuesto en el Artículo 34 de dicha ley.
Otórganse a YPF Sociedad Anónima concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que actualmente tiene en explotación, las que se regirán por los Artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.