Ley 24.145

Artículo 4Conversi├│n de las ├íreas de YPF en concesiones de explotaci├│n y de transporte

Texto oficial

Transfórmanse en concesiones de explotación regidas por los Artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias, las áreas que YPF Sociedad Anónima tiene actualmente en explotación, consignadas en el Anexo I B de la presente, sin que resulte aplicable a dichas concesiones lo dispuesto en el Artículo 34 de dicha ley. Otórganse a YPF Sociedad Anónima concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que actualmente tiene en explotación, las que se regirán por los Artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Qué significa en la práctica

Complemento del art├¡culo anterior sobre las ├íreas ya productivas: las que YPF ten├¡a en explotaci├│n (Anexo I-B) se transforman en concesiones de explotaci├│n de la Ley de Hidrocarburos, sin aplicarles su art├¡culo 34, que limita la cantidad de concesiones por titular. Y en su segundo p├írrafo le otorga concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos e instalaciones fijas que operaba. Este art├¡culo es la prueba m├ís clara de que la ley sigue viva: las concesiones de transporte que otorg├│ fueron prorrogadas por diez a├▒os a partir del 6 de noviembre de 2027 por el art├¡culo 1 del Decreto 698/2025 ÔÇöoleoductos Puerto Rosales-La Plata, La Plata-Dock Sud y Puesto Hern├índez-Luj├ín de Cuyo, los poliductos de Cuyo, C├│rdoba y Santa Fe y el JP Ducto La Matanza-EzeizaÔÇö, y la concesi├│n de explotaci├│n del ├ürea Magallanes en la Cuenca Marina Austral fue prorrogada diez a├▒os desde el 14 de noviembre de 2017 por la Decisi├│n Administrativa 1/2016. Los t├¡tulos que este art├¡culo cre├│ en 1992 siguen rigiendo la infraestructura energ├®tica argentina.

Normas relacionadas

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