Ley 24.145

Artículo 8Clases de acciones de YPF y derechos de veto del Estado (TEXTO SUSTITUIDO por la Ley 24.474)

Texto oficial

El capital social de YPF Sociedad An├│nima est├í representado por acciones, cuyas Clases ser├ín atribuidas del modo que a continuaci├│n se se├▒ala: a) Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado Nacional, equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, con el derecho de acrecer que se contempla en el tercer p├írrafo "in fine" del presente. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertir├ín en Clase "D"; b) Clase "B": Las acciones que adquieran las Provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las Provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un TREINTA Y NUEVA POR CIENTO (39%) del Capital Social, distribuidas entre ellas. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertir├ín en Clase "D"; c) Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el r├®gimen de Propiedad Participada de la Ley N┬║ 23.696; y d) Clase "D": Las acciones que el ESTADO NACIONAL y las Provincias vendan al capital privado. La distribuci├│n de acciones se llevar├í a cabo una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los Art├¡culos 19, 20 y 21 de la presente ley. En caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, se determinare en concepto de deuda por regal├¡as de gas y petr├│leo en favor de las Provincias que desearen recibir o adquirir acciones Clase "B", fuere superior al precio de colocaci├│n en bolsa del treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA dichas Provincias recibir├ín o adquirir├ín esas acciones en proporci├│n a sus respectivas acreencias por regal├¡as hidrocarbur├¡feras determinadas seg├║n el Art├¡culo 19 de esta ley. Si las acciones que recibieran o adquirieran las Provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos no alcanzaren el treinta y nueve por ciento (39%) del Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA, el ESTADO NACIONAL podr├í otorgar una prioridad de compra de dichas acciones a los ESTADOS PROVINCIALES. En caso que los ESTADOS PROVINCIALES no adquirieren parte o todas las acciones de la Clase "B" y/o en caso que el personal no adquiriere parte o todas las acciones de la Clase "C", el ESTADO NACIONAL tendr├í el derecho de acrecer con relaci├│n a las acciones no adquiridas, convirti├®ndose tales acciones en Clase "A". Mientras las acciones Clase "A" representen, como m├¡nimo un VEINTE POR CINTO (20%) del Capital Social se requirir├í ineludiblemente su voto afirmativo para: 1.- Decidir su fusi├│n con otra u otras Sociedades. 2.- Aceptar que YPF Sociedad An├│nima, a trav├®s de la cotizaci├│n de sus acciones en Bolsas de Comercio o Mercados de Valores, sufriera una situaci├│n de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesi├│n del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) del Capital Social de YPF Sociedad An├│nima. 3.- Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotaci├│n concedidos en el marco de la Ley N┬║ 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la presente, de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotaci├│n de YPF Sociedad An├│nima. 4.- La disoluci├│n voluntaria de YPF Sociedad An├│nima. Para tomar las decisiones referidas en los incisos 3 y 4 del presente art├¡culo se requiere adem├ís del voto afirmativo de las acciones Clase "A" referido al inicio del p├írrafo , la previa aprobaci├│n por ley. La reducci├│n de la tenencia del paquete accionario de la Clase "A" por debajo del VEINTE POR CIENTO (20 %) del Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA requerira la previa aprobaci├│n por Ley.

Qué significa en la práctica

ATENCI├ôN: el texto que se lee ac├í es el sancionado en 1992 y NO ES EL QUE RIGE. El art├¡culo 1 de la Reforma del r├®gimen accionario de YPF (B.O. 21/4/1995) lo sustituy├│ ├¡ntegramente, y los cambios son sustanciales. El dise├▒o original repart├¡a el capital en cuatro clases: Clase A del Estado nacional equivalente al 51%, Clase B de las provincias hasta el 39%, Clase C del personal hasta el 10% bajo el Programa de Propiedad Participada de la Ley de Reforma del Estado, y Clase D la que se vendiera al capital privado. Y proteg├¡a la decisi├│n estrat├®gica con una acci├│n de oro: mientras la Clase A representara al menos el 20% del capital, se requer├¡a su voto afirmativo para la fusi├│n, para aceptar un copamiento accionario del 51%, para transferir a terceros la totalidad de los derechos de explotaci├│n y para la disoluci├│n voluntaria; en los dos ├║ltimos casos hac├¡a falta adem├ís una ley del Congreso. Y bajar la Clase A por debajo del 20% requer├¡a previa aprobaci├│n por ley. QU├ë RIGE HOY, seg├║n el texto de la Reforma del r├®gimen accionario de YPF: la Clase A qued├│ sin porcentaje fijo (se elimin├│ el 51%); el umbral del 20% para los derechos de veto se reemplaz├│ por 'mientras el Estado nacional conserve al menos una acci├│n de la Clase A'; y ÔÇöel cambio decisivoÔÇö se autoriz├│ al Poder Ejecutivo a reducir su tenencia de Clase A hasta una sola acci├│n, disponiendo del resto para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto 286/1995, sin necesidad de la ley previa que este texto exig├¡a. Es decir, la garant├¡a legislativa contra la venta del paquete estatal fue removida por ley tres a├▒os despu├®s.

Normas relacionadas

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