Artículo 8Clases de acciones de YPF y derechos de veto del Estado (TEXTO SUSTITUIDO por la Ley 24.474)
Texto oficial
El capital social de YPF Sociedad Anónima está representado por acciones, cuyas Clases serán atribuidas del modo que a continuación se señala:
a) Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado Nacional, equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, con el derecho de acrecer que se contempla en el tercer párrafo "in fine" del presente. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D";
b) Clase "B": Las acciones que adquieran las Provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las Provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un TREINTA Y NUEVA POR CIENTO (39%) del Capital Social, distribuidas entre ellas. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D";
c) Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el r├®gimen de Propiedad Participada de la Ley N┬║ 23.696; y
d) Clase "D": Las acciones que el ESTADO NACIONAL y las Provincias vendan al capital privado.
La distribución de acciones se llevará a cabo una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 19, 20 y 21 de la presente ley.
En caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, se determinare en concepto de deuda por regal├¡as de gas y petr├│leo en favor de las Provincias que desearen recibir o adquirir acciones Clase "B", fuere superior al precio de colocaci├│n en bolsa del treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA dichas Provincias recibir├ín o adquirir├ín esas acciones en proporci├│n a sus respectivas acreencias por regal├¡as hidrocarbur├¡feras determinadas seg├║n el Art├¡culo 19 de esta ley. Si las acciones que recibieran o adquirieran las Provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos no alcanzaren el treinta y nueve por ciento (39%) del Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA, el ESTADO NACIONAL podr├í otorgar una prioridad de compra de dichas acciones a los ESTADOS PROVINCIALES. En caso que los ESTADOS PROVINCIALES no adquirieren parte o todas las acciones de la Clase "B" y/o en caso que el personal no adquiriere parte o todas las acciones de la Clase "C", el ESTADO NACIONAL tendr├í el derecho de acrecer con relaci├│n a las acciones no adquiridas, convirti├®ndose tales acciones en Clase "A".
Mientras las acciones Clase "A" representen, como mínimo un VEINTE POR CINTO (20%) del Capital Social se requirirá ineludiblemente su voto afirmativo para:
1.- Decidir su fusi├│n con otra u otras Sociedades.
2.- Aceptar que YPF Sociedad An├│nima, a trav├®s de la cotizaci├│n de sus acciones en Bolsas de Comercio o Mercados de Valores, sufriera una situaci├│n de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesi├│n del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) del Capital Social de YPF Sociedad An├│nima.
3.- Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotaci├│n concedidos en el marco de la Ley N┬║ 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la presente, de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotaci├│n de YPF Sociedad An├│nima.
4.- La disoluci├│n voluntaria de YPF Sociedad An├│nima.
Para tomar las decisiones referidas en los incisos 3 y 4 del presente artículo se requiere además del voto afirmativo de las acciones Clase "A" referido al inicio del párrafo , la previa aprobación por ley.
La reducci├│n de la tenencia del paquete accionario de la Clase "A" por debajo del VEINTE POR CIENTO (20 %) del Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA requerira la previa aprobaci├│n por Ley.
Qué significa en la práctica
ATENCI├ôN: el texto que se lee ac├í es el sancionado en 1992 y NO ES EL QUE RIGE. El art├¡culo 1 de la Reforma del r├®gimen accionario de YPF (B.O. 21/4/1995) lo sustituy├│ ├¡ntegramente, y los cambios son sustanciales. El dise├▒o original repart├¡a el capital en cuatro clases: Clase A del Estado nacional equivalente al 51%, Clase B de las provincias hasta el 39%, Clase C del personal hasta el 10% bajo el Programa de Propiedad Participada de la Ley de Reforma del Estado, y Clase D la que se vendiera al capital privado. Y proteg├¡a la decisi├│n estrat├®gica con una acci├│n de oro: mientras la Clase A representara al menos el 20% del capital, se requer├¡a su voto afirmativo para la fusi├│n, para aceptar un copamiento accionario del 51%, para transferir a terceros la totalidad de los derechos de explotaci├│n y para la disoluci├│n voluntaria; en los dos ├║ltimos casos hac├¡a falta adem├ís una ley del Congreso. Y bajar la Clase A por debajo del 20% requer├¡a previa aprobaci├│n por ley. QU├ë RIGE HOY, seg├║n el texto de la Reforma del r├®gimen accionario de YPF: la Clase A qued├│ sin porcentaje fijo (se elimin├│ el 51%); el umbral del 20% para los derechos de veto se reemplaz├│ por 'mientras el Estado nacional conserve al menos una acci├│n de la Clase A'; y ÔÇöel cambio decisivoÔÇö se autoriz├│ al Poder Ejecutivo a reducir su tenencia de Clase A hasta una sola acci├│n, disponiendo del resto para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto 286/1995, sin necesidad de la ley previa que este texto exig├¡a. Es decir, la garant├¡a legislativa contra la venta del paquete estatal fue removida por ley tres a├▒os despu├®s.