Ley 24.147

Artículo 17La tarea debe ser productiva, remunerada y adecuada a la persona

Texto oficial

La tarea que realizará el trabajador discapacitado en los Talleres Protegidos de Producción o en los Grupos Laborales Protegidos deberá ser productiva y remunerada, adecuada a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación laboral y social y facilitar, en su caso, su posterior integración en el mercado de trabajo.

Qué significa en la práctica

Concentra la diferencia entre este r├®gimen y el asistencialismo en una sola frase. La tarea tiene que ser productiva (no ocupacional de relleno), remunerada (no una actividad voluntaria) y adecuada a las caracter├¡sticas individuales del trabajador. Y le fija una finalidad: favorecer la adaptaci├│n laboral y social y facilitar, cuando sea posible, el pase al mercado de trabajo com├║n. El taller protegido est├í pensado como puente, no necesariamente como destino final.

Ejemplo práctico

A una persona con discapacidad visual no se le puede asignar la tarea de control de calidad por inspección visual solo porque hay un puesto vacante: la tarea tiene que ser adecuada a sus características individuales, además de productiva y remunerada.

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