Ley 24.147

Artículo 16Per├¡odo de adaptaci├│n al trabajo, m├íximo tres meses

Texto oficial

El taller protegido de producci├│n y grupo laboral protegido podr├í ofrecer al postulante de empleo un per├¡odo de adaptaci├│n al trabajo cuya duraci├│n no podr├í exceder de tres meses. Dicha situaci├│n, tambi├®n deber├í ser informada a la autoridad de trabajo competente.

Qué significa en la práctica

Permite un período previo de adaptación, con un techo infranqueable de tres meses, que debe informarse a la autoridad de trabajo. La razón de ser es genuina: hay tareas y entornos que requieren un tiempo de ajuste. Pero el tope y el deber de informar son las garantías contra el abuso, porque durante ese lapso el artículo 33 exime del pago de aportes y las actividades no dan derecho a prestaciones previsionales. Sin límite temporal, el período de adaptación podría transformarse en trabajo sin cobertura.

Ejemplo práctico

Un taller ofrece a un postulante tres meses de adaptación e informa la situación a la autoridad de trabajo. Al cumplirse el plazo, o se lo contrata o se termina el vínculo: no puede abrirse un segundo período de adaptación, porque durante ese lapso no se hacen aportes y el tiempo no cuenta para la jubilación.

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