Ley 24.147

Artículo 15El contrato se presume por tiempo indeterminado y debe ser escrito

Texto oficial

El de trabajo se presupone concertado por tiempo indeterminado. No obstante podr├ín celebrarse contratos de trabajo de duraci├│n limitada, cuando la naturaleza de la tarea as├¡ lo requiera. El de trabajo deber├í formalizarse por escrito, debi├®ndose remitir una copia al organismo citado en el art├¡culo 13, donde ser├í registrado.

Qué significa en la práctica

Traslada al r├®gimen especial la protecci├│n b├ísica del derecho laboral argentino: la regla es el por tiempo indeterminado, y el a plazo es la excepci├│n, admisible solo cuando la naturaleza de la tarea lo requiera. No se puede usar la discapacidad como raz├│n para contratar a plazo. Adem├ís la forma escrita es obligatoria y hay que mandar copia al organismo del art├¡culo 13 para su registro, con lo cual la autoridad de trabajo tiene el padr├│n real de trabajadores del taller.

Ejemplo práctico

Un taller no puede contratar a una persona con discapacidad por seis meses renovables alegando que su rendimiento es incierto: la regla es el contrato por tiempo indeterminado, y el plazo solo se justifica si la tarea es por naturaleza temporaria, como una producci├│n de temporada.

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