Ley 24.147

Artículo 14Capacidad para celebrar el contrato

Texto oficial

Respecto de la para contratar, podrán concertar por sí mismos, ese tipo de contratos las personas que tengan plena de obrar, o las que, aun teniendo de obrar limitada, hubieran obtenido la correspondiente autorización, expresa o tácita, de quien ejerza su representación legal.

Qué significa en la práctica

Resuelve una cuesti├│n pr├íctica que en la ├®poca pod├¡a frustrar la contrataci├│n: qui├®n firma. Si la persona tiene plena de obrar, contrata por s├¡ misma, sin intermediarios. Si su est├í limitada judicialmente, puede igualmente contratar con la autorizaci├│n ÔÇöexpresa o t├ícitaÔÇö de su representante legal. La admisi├│n de la autorizaci├│n t├ícita es deliberadamente flexible: evita que el tr├ímite de una autorizaci├│n formal bloquee el acceso al empleo.

Ejemplo práctico

Una persona con capacidad de obrar limitada por sentencia puede firmar igualmente su contrato en el taller si su curador la autoriza, y la autorización puede ser tácita: alcanza con que el representante legal conozca y no se oponga.

Normas relacionadas

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