Ley 24.147

Artículo 13Inscripci├│n del trabajador y diagn├│stico laboral

Texto oficial

Los trabajadores que deseen acceder a un empleo en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido deberán inscribirse en el organismo de la autoridad de trabajo con jurisdicción en el lugar de su ubicación, el cual emitirá un diagnóstico laboral en razón al tipo y grado de discapacidad, que, a esa fecha, presente el demandante de empleo.

Qué significa en la práctica

Antes de emplearse, la persona debe inscribirse ante la autoridad de trabajo de su jurisdicci├│n, que emite un diagn├│stico laboral seg├║n el tipo y el grado de discapacidad que presenta a esa fecha. El diagn├│stico cumple dos funciones: sirve de puerta de entrada al r├®gimen y orienta en qu├® tipo de tarea puede desempe├▒arse, que es lo que despu├®s el art├¡culo 17 exige adecuar a las caracter├¡sticas individuales. La aclaraci├│n 'a esa fecha' importa porque la discapacidad puede evolucionar.

Ejemplo práctico

Antes de presentarse a un puesto en un taller, la persona se inscribe en la autoridad de trabajo de su provincia y recibe un diagn├│stico laboral que indica, por ejemplo, que puede desempe├▒ar tareas de armado sentada pero no tareas que requieran bipedestaci├│n prolongada.

Normas relacionadas

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