Artículo 12Definici├│n de trabajador discapacitado a los efectos laborales
Texto oficial
A los efectos de la relaci├│n laboral especial, se consideran trabajadores discapacitados a las personas que, teniendo reconocida una discapacidad superior al treinta y tres por ciento (33%) y como consecuencia de ello una disminuci├│n de su de trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios dentro de la organizaci├│n de los Talleres Protegidos de Producci├│n o de los grupos laborales protegidos, reconocidos y habilitados por la autoridad de trabajo con la jurisdicci├│n en el lugar de su ubicaci├│n.
El grado de discapacidad ser├í determinado por las Juntas M├®dicas a que hacen referencia el art├¡culo 3┬║ del 498/83 y normas complementarias que a ese efecto dispongan las Leyes provinciales vigentes.
La habilitación para ejercer una determinada actividad en el seno de un taller protegido de producción o un grupo laboral protegido será concedida de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente de esta Ley. A los mismos efectos, se considerará empleador a la persona jurídica responsable del taller protegido de producción o grupo laboral protegido, para la cual preste servicios el trabajador discapacitado.
Qué significa en la práctica
Fija el umbral cuantitativo del r├®gimen laboral especial: discapacidad reconocida superior al 33% y, como consecuencia, una disminuci├│n de la de trabajo igual o superior a ese porcentaje. No basta el diagn├│stico: tiene que traducirse en menor laboral. El grado lo determinan las Juntas M├®dicas del Decreto 498/83 o las que fijen las leyes provinciales, y el taller tiene que estar reconocido y habilitado por la autoridad de trabajo local. El p├írrafo final aclara algo jur├¡dicamente decisivo: el empleador es la persona jur├¡dica responsable del taller o del grupo. Aunque el r├®gimen sea especial, hay un de trabajo con un empleador identificable y responsable, no una relaci├│n asistencial.
Ejemplo práctico
Una persona con una discapacidad certificada del 40% que le reduce en igual medida su capacidad de trabajo queda comprendida; otra con un diagn├│stico que no afecta su capacidad laboral, no. Y el responsable de pagarle el sueldo y los aportes es la asociaci├│n civil titular del taller, que es su empleadora.