Artículo 11Contrataci├│n preferente del Estado con talleres protegidos
Texto oficial
Sustitúyese el inc. i) del apartado 3º del artículo 56 de la Ley de contabilidad aprobada por Decreto-Ley 23.354/56 por el siguiente:
Las contrataciones entre reparticiones p├║blicas o en las que tenga participaci├│n el Estado y las que ├®ste celebre con los Talleres Protegidos de Producci├│n previstos en el art├¡culo 12 de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Qué significa en la práctica
Es la única modificación que esta ley introduce en otra norma, y es una herramienta de mercado más potente que el subsidio: sustituye un inciso del artículo 56 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/56) para que las contrataciones que el Estado celebre con Talleres Protegidos de Producción queden exceptuadas de la licitación pública, igual que las contrataciones entre reparticiones públicas. En la práctica esto le permite al Estado comprarles directamente, sin competir contra empresas comunes: el taller consigue así clientela estable, que es lo que la ley busca cuando dice que debe participar regularmente en las operaciones de mercado.
Ejemplo práctico
Un hospital público necesita mil sábanas. Gracias a esta modificación puede comprárselas directamente a un taller protegido de producción, sin llamar a licitación pública, igual que si contratara con otra repartición del Estado.