Ley 24.147

Artículo 10Rendici├│n de cuentas anual del taller subsidiado

Texto oficial

Cuando los Talleres Protegidos de Producci├│n o Grupos Laborales Protegidos reciban compensaciones de cualquier tipo, de las partidas presupuestarias, estar├ín obligados a presentar anualmente a la autoridad de aplicaci├│n, dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, la siguiente documentaci├│n, debidamente certificada por contador p├║blico: ÔÇö Memoria. ÔÇö Balance de situaci├│n. ÔÇö Estado de resultados. ÔÇö Proyecto del presupuesto del ejercicio siguiente. La autoridad de aplicaci├│n ser├í responsable del seguimiento de las compensaciones concedidas y de sus efectos sobre la gesti├│n del taller o grupo.

Qué significa en la práctica

Quien recibe fondos p├║blicos rinde cuentas. El taller que cobr├│ cualquier compensaci├│n tiene cuatro meses desde el cierre del ejercicio para presentar memoria, balance de situaci├│n, estado de resultados y el presupuesto proyectado del a├▒o siguiente, todo certificado por contador p├║blico. Y le asigna a la autoridad de aplicaci├│n un deber propio: no solo recibir los papeles, sino hacer el seguimiento de las compensaciones y de sus efectos sobre la gesti├│n del taller. Es decir, evaluar si el subsidio sirvi├│.

Ejemplo práctico

Un taller cerr├│ su ejercicio el 31 de diciembre: tiene hasta el 30 de abril para presentar memoria, balance, estado de resultados y presupuesto del a├▒o siguiente, todo firmado por contador p├║blico. Sin eso no puede acceder a la compensaci├│n del ejercicio nuevo.

Normas relacionadas

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