Ley 24.147

Artículo 23Creaci├│n del r├®gimen especial de jubilaciones y pensiones

Texto oficial

Instit├║yese con alcance nacional el r├®gimen especial de jubilaciones y pensiones para trabajadores discapacitados que presten servicios en relaci├│n de dependencia en Talleres Protegidos de Producci├│n o en grupos laborales protegidos, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 20.475 y 20.888.

Qué significa en la práctica

Abre el Cap├¡tulo III instituyendo, con alcance nacional, un r├®gimen previsional especial para los trabajadores con discapacidad que se desempe├▒an en relaci├│n de dependencia en talleres protegidos o grupos laborales protegidos. La raz├│n es aritm├®tica: una persona con laboral reducida dif├¡cilmente re├║ne los 30 a├▒os de aportes del r├®gimen general, y sin un r├®gimen diferencial nunca se jubilar├¡a. El art├¡culo aclara que no desplaza a las Leyes 20.475 (minusv├ílidos) y 20.888 (ceguera), que siguen disponibles: los reg├¡menes conviven.

Ejemplo práctico

Una persona ciega que trabaja en un taller protegido pod├¡a elegir: encuadrarse en este r├®gimen o en el de la Ley 20.888, propio de la ceguera. Este art├¡culo aclara que la creaci├│n del r├®gimen especial no desplaza a los anteriores.

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