Artículo 24Definici├│n de trabajador discapacitado a efectos previsionales
Texto oficial
Consid├®rase trabajadores discapacitados a los efectos de esta Ley a aquellas personas definidas en el art├¡culo 2┬║ de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad cuya invalidez, certificada con la autoridad sanitaria competente, produzca una disminuci├│n inicial del treinta y tres por ciento (33 %) en la laborativa.
Qué significa en la práctica
Repite el umbral del 33% pero con dos diferencias respecto del art├¡culo 12. Primera, qui├®n certifica: ac├í es la autoridad sanitaria competente, no la Junta M├®dica de trabajo. Segunda, y m├ís importante, la palabra 'inicial': la disminuci├│n del 33% en la laborativa se mide al comienzo, al ingreso al r├®gimen. Eso es lo que despu├®s permite que el art├¡culo 28 conceda la jubilaci├│n por invalidez cuando la persona pierde la restante que s├¡ ten├¡a.