Ley 24.147

Artículo 25Personal excluido del r├®gimen previsional especial

Texto oficial

Quedan exceptuados del presente r├®gimen los trabajadores en relaci├│n de dependencia, discapacitados y no discapacitados, que no se hallen comprendidos en el r├®gimen laboral especial para talleres protegidos y grupos laborales protegidos, cuyos servicios resultan necesarios para el desarrollo de la actividad de esos entes.

Qué significa en la práctica

Delimita qui├®nes quedan afuera: el resto del personal del taller ÔÇöcon o sin discapacidadÔÇö que no est├í comprendido en el r├®gimen laboral especial, aunque su trabajo sea necesario para que el taller funcione. Es el caso t├¡pico del personal de apoyo del art├¡culo 3: se jubila por el r├®gimen general. La ley reserva el beneficio diferencial para quien tiene la laborativa disminuida, no para todo el que trabaja en el taller.

Ejemplo práctico

El instructor de carpinter├¡a y la administrativa del taller, aunque su trabajo sea imprescindible para que el taller funcione, se jubilan por el r├®gimen general: el r├®gimen diferencial es solo para quien tiene la capacidad laborativa disminuida y est├í comprendido en el r├®gimen laboral especial.

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