Ley 24.147

Artículo 26Prestaciones del r├®gimen

Texto oficial

Establ├®cense las siguientes prestaciones: a) Jubilaci├│n ordinaria. b) Jubilaci├│n por invalidez. c) Pensi├│n. d) Subsidio por sepelio.

Qué significa en la práctica

Enumera las cuatro prestaciones: jubilaci├│n ordinaria (art├¡culo 27), jubilaci├│n por invalidez (art├¡culo 28), pensi├│n para los derechohabientes (art├¡culo 30) y subsidio por sepelio. Es el mismo cat├ílogo del r├®gimen general de la ├®poca; la diferencia est├í en los requisitos, mucho m├ís accesibles, que fijan los art├¡culos siguientes.

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