Ley 24.147

Artículo 27Jubilaci├│n ordinaria: 45 a├▒os de edad y 20 de servicios

Texto oficial

Los trabajadores discapacitados afiliados al r├®gimen nacional de previsi├│n tendr├ín derecho a la Jubilaci├│n ordinaria con 45 a├▒os de edad y 20 a├▒os de servicios computables de reciprocidad, de los cuales 10 deben ser aportes, siempre que acrediten que durante los 10 a├▒os anteriores al cese o a la solicitud del beneficio prestaron servicios en Talleres Protegidos de Producci├│n o en grupos laborales protegidos.

Qué significa en la práctica

El beneficio central del cap├¡tulo. Frente a los 60 o 65 a├▒os de edad y 30 de servicios del r├®gimen general de entonces, ac├í alcanza con 45 a├▒os de edad y 20 a├▒os de servicios computables por reciprocidad, de los cuales solo 10 deben ser con aportes efectivos. La condici├│n de anclaje es haber trabajado en talleres protegidos o grupos laborales protegidos durante los 10 a├▒os anteriores al cese o al pedido del beneficio: el r├®gimen premia la permanencia en el empleo protegido, no la simple condici├│n de discapacidad.

Ejemplo práctico

Trabajadora que ingres├│ a un taller protegido a los 25 a├▒os y aport├│ 20: a los 45 pod├¡a jubilarse, siempre que los 10 a├▒os anteriores a la solicitud los hubiera trabajado en talleres protegidos. Por el r├®gimen general le habr├¡an faltado 15 a├▒os de edad y 10 de servicios.

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