Ley 24.147
Trabajadora que ingres├│ a un taller protegido a los 25 a├▒os y aport├│ 20: a los 45 pod├¡a jubilarse, siempre que los 10 a├▒os anteriores a la solicitud los hubiera trabajado en talleres protegidos. Por el r├®gimen general le habr├¡an faltado 15 a├▒os de edad y 10 de servicios.