Ley 24.147
Una persona ingres├│ con una disminuci├│n del 40% de su capacidad laboral y a├▒os despu├®s una enfermedad le impide hacer incluso las tareas que s├¡ pod├¡a. No hace falta que quede totalmente inv├ílida en t├®rminos absolutos: perdi├│ por completo la capacidad restante, y eso basta para la jubilaci├│n por invalidez a cualquier edad.