Ley 24.147

Artículo 28Jubilaci├│n por invalidez sin requisitos de edad ni antig├╝edad

Texto oficial

Tendrán derecho a la jubilación por invalidez los afiliados discapacitados, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que durante su desempeño en Talleres Protegidos de Producción o en grupos laborales protegidos, se incapaciten en forma total para realizar aquellas actividades que su inicial restante le permitía desempeñar.

Qué significa en la práctica

Se accede a cualquier edad y con cualquier antig├╝edad, y el criterio de invalidez est├í adaptado a la situaci├│n de partida: no se exige quedar totalmente incapacitado en t├®rminos absolutos, sino haber perdido en forma total la de realizar aquellas actividades que la inicial restante permit├¡a. Es la aplicaci├│n correcta del principio: a quien ingres├│ con el 33% de disminuci├│n no se le puede exigir el mismo deterioro adicional que a una persona sin discapacidad.

Ejemplo práctico

Una persona ingres├│ con una disminuci├│n del 40% de su capacidad laboral y a├▒os despu├®s una enfermedad le impide hacer incluso las tareas que s├¡ pod├¡a. No hace falta que quede totalmente inv├ílida en t├®rminos absolutos: perdi├│ por completo la capacidad restante, y eso basta para la jubilaci├│n por invalidez a cualquier edad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Talleres Protegidos de Producci├│n completaLeyes