Artículo 29Reajuste del haber por reingreso a la actividad
Texto oficial
Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en Talleres Protegidos de Producci├│n o en Grupos Laborales Protegidos y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente, tendr├ín derecho, en la medida que subsista la discapacidad que origin├│ el beneficio, a reajustar el haber de su prestaci├│n mediante el c├│mputo de las nuevas actividades, siempre que ├®stas alcanzaren a un per├¡odo de tres a├▒os.
Qué significa en la práctica
Permite que quien ya est├í jubilado por invalidez vuelva a trabajar en un taller protegido sin perder el beneficio y, adem├ís, mejore su haber computando esa nueva actividad, siempre que la discapacidad que origin├│ el beneficio subsista. Hay dos condiciones formales: denunciar el reingreso a la autoridad administrativa y acumular al menos tres a├▒os de la nueva actividad. La l├│gica es no castigar el retorno al trabajo, que es justamente lo que el r├®gimen busca fomentar.
Ejemplo práctico
Un jubilado por invalidez vuelve a trabajar en un taller protegido, denuncia el reingreso y acumula cuatro a├▒os de nueva actividad: puede pedir el reajuste de su haber computando esos a├▒os, sin perder el beneficio.