En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad con derechos a jubilaci├│n, gozar├ín de pensi├│n los parientes del causante en las condiciones que determinan los art├¡culos 38 al 42 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t. o. 1976) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Ante la muerte del jubilado o del afiliado en actividad con derecho a jubilaci├│n, la pensi├│n se otorga a los parientes seg├║n los art├¡culos 38 a 42 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976), el r├®gimen previsional general de los trabajadores en relaci├│n de dependencia de la ├®poca. No inventa un cuadro propio de derechohabientes: remite al general, que es lo que asegura el mismo orden de prelaci├│n (c├│nyuge, conviviente, hijos).