Ley 24.147

Artículo 31La pensi├│n por discapacidad no se pierde por trabajar en el taller

Texto oficial

La persona discapacitada no perderá el derecho a pensión por su condición de discapacitada que le pueda corresponder según la legislación previsional vigente, aun cuando estuviera percibiendo haberes en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido.

Qué significa en la práctica

Uno de los art├¡culos m├ís importantes de la ley en t├®rminos de vida cotidiana. Elimina el desincentivo m├ís brutal del sistema: hasta entonces, una persona con discapacidad que empezaba a trabajar pod├¡a perder la pensi├│n que era su ├║nico ingreso seguro, con lo cual conven├¡a no trabajar. Este art├¡culo garantiza que el haber percibido en un taller protegido o grupo laboral protegido no hace caer la pensi├│n por discapacidad que corresponda seg├║n la legislaci├│n previsional. Trabajar deja de ser un riesgo econ├│mico.

Ejemplo práctico

Una persona con discapacidad cobra una pensión y consigue trabajo en un taller protegido. Antes de esta regla podía perder la pensión y quedar peor que antes si el empleo no duraba; con el artículo 31 conserva la pensión y suma el salario, así que aceptar el trabajo dejó de ser un riesgo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Talleres Protegidos de Producci├│n completaLeyes