Ley 24.147

Artículo 32Aporte personal del 10%

Texto oficial

Los aportes personales ser├ín obligatorios y equivalentes al diez por ciento (10 %) de la remuneraci├│n que mensualmente perciba el trabajador, determinada de conformidad con las normas de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t. o. 1976).

Qué significa en la práctica

El trabajador aporta obligatoriamente el 10% de su remuneraci├│n mensual, calculada seg├║n las reglas de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes). Es el aporte personal est├índar de la ├®poca: la ley no reduce lo que pone el trabajador, sino lo que pone el empleador (art├¡culo 34) y los requisitos para jubilarse (art├¡culo 27).

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