Artículo 33El per├¡odo de adaptaci├│n no genera aportes ni derechos
Texto oficial
No estar├í sujeta al pago de aportes, la asignaci├│n que pudiera percibir el postulante al puesto de trabajo durante el per├¡odo de adaptaci├│n y aprendizaje, ni las actividades que se realicen en ese lapso dar├ín derecho a la obtenci├│n de alguna de las prestaciones establecidas en el presente r├®gimen.
Qué significa en la práctica
La contracara del per├¡odo de adaptaci├│n del art├¡culo 16. La asignaci├│n que el postulante cobra durante esos hasta tres meses no est├í sujeta a aportes, y ese lapso tampoco se computa para las prestaciones del r├®gimen. Es coherente ÔÇöno se aporta, no se computaÔÇö y explica por qu├® el tope de tres meses del art├¡culo 16 es una garant├¡a y no un detalle: cada mes de adaptaci├│n es un mes que no cuenta para la jubilaci├│n.
Ejemplo práctico
Durante los tres meses de adaptación el postulante puede cobrar una asignación sin aportes, pero ese tiempo no cuenta para llegar a los 20 años de servicios del artículo 27: son tres meses que no suman para jubilarse.