Ley 24.147

Artículo 34Reducci├│n del 50% de las contribuciones patronales

Texto oficial

Los Talleres Protegidos de Producci├│n como las empresas que contraten personal discapacitado en grupos laborales protegidos, estar├ín obligadas al pago del cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones que las Leyes nacionales imponen a cargo de los empleadores, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el presente r├®gimen.

Qué significa en la práctica

El incentivo econ├│mico m├ís directo para emplear personas con discapacidad: el taller protegido y tambi├®n la empresa com├║n que contrate personal con discapacidad en un grupo laboral protegido pagan solo la mitad de las contribuciones patronales que las leyes nacionales imponen, respecto de esos trabajadores. Baja el costo laboral a la mitad en la parte del empleador, sin tocar el aporte del trabajador ni sus derechos.

Ejemplo práctico

Una empresa metal├║rgica que conforma un grupo laboral protegido con cinco trabajadores con discapacidad paga por ellos la mitad de las contribuciones patronales que paga por el resto de su personal. El aporte personal del trabajador, en cambio, sigue siendo el 10% completo.

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