Ley 24.147

Artículo 35Los servicios se computan en los dem├ís reg├¡menes por reciprocidad

Texto oficial

Los servicios protegidos por los trabajadores discapacitados en los Talleres Protegidos de Producción o en Grupos Laborales Protegidos sujetos a aportes jubilatorios serán computables en los demás regímenes jubilatorios, comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Qué significa en la práctica

Garantiza que el tiempo trabajado en un taller protegido no quede aislado: si la persona despu├®s pasa al mercado de trabajo com├║n (que es el objetivo declarado del art├¡culo 17), esos a├▒os con aportes se computan en el otro r├®gimen jubilatorio mediante el sistema de reciprocidad. Sin esta regla, dejar el taller protegido implicar├¡a perder la antig├╝edad acumulada, y nadie querr├¡a dar el paso.

Ejemplo práctico

Un trabajador con 12 a├▒os de aportes en un taller protegido consigue empleo en una empresa com├║n: esos 12 a├▒os se le computan en el r├®gimen general por reciprocidad. Sin esta regla, dar el paso al mercado abierto le habr├¡a costado toda su antig├╝edad.

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