Ley 24.147

Artículo 5Fuentes de financiamiento del taller

Texto oficial

La financiación de los Talleres Protegidos de Producción y de los Grupos Laborales Protegidos se cubrirá con: a) Los aportes de los titulares de los propios talleres y grupos; b) Los aportes y/o donaciones de terceros; c) Los beneficios emergentes de la actividad desarrollada en el propio taller protegido de producción o grupo laboral protegido; d) Las ayudas que para la creación de los Talleres Protegidos de Producción pueda establecer la autoridad de aplicación conforme a las partidas presupuestarias; e) Las ayudas de mantenimiento a que puedan acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y las municipalidades. Las ayudas de los apartados d) y e) se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del taller o del grupo y para su concesión deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan.

Qué significa en la práctica

La ley diseña un financiamiento mixto de cinco fuentes: lo que aportan los propios titulares, las donaciones de terceros, lo que el taller genera vendiendo su producción, las ayudas para la creación de nuevos talleres y las ayudas de mantenimiento de los programas de empleo nacionales, provinciales o municipales. El punto importante está en el párrafo final: las dos ayudas estatales (d y e) no son automáticas, se graduán según la rentabilidad económica y social del taller. Es decir que el Estado pondera las dos dimensiones: cuánto produce y a cuántas personas integra.

Ejemplo práctico

Un taller que integra a diez personas con discapacidad intelectual severa y factura poco puede recibir una ayuda mayor que otro más rentable con casos leves: el párrafo final manda graduar la ayuda por rentabilidad económica Y social, no solo por la primera.

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