La financiación de los Talleres Protegidos de Producción y de los Grupos Laborales Protegidos se cubrirá con:
a) Los aportes de los titulares de los propios talleres y grupos;
b) Los aportes y/o donaciones de terceros;
c) Los beneficios emergentes de la actividad desarrollada en el propio taller protegido de producci├│n o grupo laboral protegido;
d) Las ayudas que para la creaci├│n de los Talleres Protegidos de Producci├│n pueda establecer la autoridad de aplicaci├│n conforme a las partidas presupuestarias;
e) Las ayudas de mantenimiento a que puedan acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y las municipalidades.
Las ayudas de los apartados d) y e) se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del taller o del grupo y para su concesión deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan.
Qué significa en la práctica
La ley diseña un financiamiento mixto de cinco fuentes: lo que aportan los propios titulares, las donaciones de terceros, lo que el taller genera vendiendo su producción, las ayudas para la creación de nuevos talleres y las ayudas de mantenimiento de los programas de empleo nacionales, provinciales o municipales. El punto importante está en el párrafo final: las dos ayudas estatales (d y e) no son automáticas, se graduán según la rentabilidad económica y social del taller. Es decir que el Estado pondera las dos dimensiones: cuánto produce y a cuántas personas integra.
Ejemplo práctico
Un taller que integra a diez personas con discapacidad intelectual severa y factura poco puede recibir una ayuda mayor que otro más rentable con casos leves: el párrafo final manda graduar la ayuda por rentabilidad económica Y social, no solo por la primera.