Ley 24.147

Artículo 4Qui├®nes pueden incorporarse como trabajadores

Texto oficial

Podr├ín incorporarse como trabajadores a los Talleres Protegidos de Producci├│n o a los Grupos Laborales Protegidos las personas discapacitadas definidas en el art├¡culo 2┬║ de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y normas complementarias, previa certificaci├│n de acuerdo a lo dispuesto en el art├¡culo 3┬║ de la citada Ley y al art├¡culo 3┬║ del 498/83 en orden nacional, y a lo que a ese efecto dispongan las Leyes provinciales vigentes.

Qué significa en la práctica

Solo pueden trabajar en un taller protegido las personas con discapacidad en el sentido del art├¡culo 2 de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, y con la certificaci├│n previa que exige su art├¡culo 3 (el certificado de discapacidad) m├ís el art├¡culo 3 del Decreto 498/83 en el orden nacional, o el procedimiento que fije la ley provincial. La certificaci├│n es previa a la incorporaci├│n: no se puede contratar primero y certificar despu├®s. Es lo que permite que el taller acredite ante la autoridad que su plantel cumple el requisito del art├¡culo 3.

Ejemplo práctico

Una persona con discapacidad motriz quiere entrar a un taller protegido: primero necesita el certificado de discapacidad del artículo 3 de la Ley 22.431. Si el taller la incorpora sin ese certificado, incumple el requisito del artículo 3 de esta ley y pone en riesgo su inscripción.

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