Ley 24.147

Artículo 3Registro y requisitos de habilitaci├│n

Texto oficial

Los Talleres Protegidos de Producción y los Grupos Laborales Protegidos deberán inscribirse en el registro que habilitará a ese efecto la autoridad del trabajo con jurisdicción en el lugar de su ubicación. Para que pueda efectuarse la calificación e inscripción deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1). Acreditar la identidad del titular. 2). Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Taller o Grupo, en orden al cumplimiento de sus fines. 3). Constituir su plantel por trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en el artículo 3º del decreto 498/83 y normas complementarias, con laboral escrito suscripto con cada uno de ellos y conforme a las Leyes vigentes. 4). Contar con personal de apoyo con formación profesional adecuada y limitada en su número en lo esencial. El organismo antes mencionado será el responsable de las verificaciones que estime pertinente realizar sobre el funcionamiento de los Talleres Protegidos de Producción y grupos laborales protegidos.

Qué significa en la práctica

Sin inscripci├│n no hay taller protegido: hay que registrarse ante la autoridad de trabajo del lugar donde funciona, es decir la provincial (o de la Ciudad de Buenos Aires), no la nacional. Los cuatro requisitos son acumulativos y revelan el criterio de la ley: identidad del titular, viabilidad econ├│mica demostrada con un estudio, plantel integrado por trabajadores con discapacidad certificada y con escrito individual, y personal de apoyo capacitado pero num├®ricamente acotado. El requisito de viabilidad econ├│mica es el m├ís exigente: la ley no quiere habilitar emprendimientos condenados a vivir del subsidio. Y el l├¡mite al personal de apoyo evita que el taller termine siendo una empresa com├║n con unos pocos trabajadores con discapacidad de vidriera. El mismo organismo que registra es el que fiscaliza.

Ejemplo práctico

Una asociaci├│n de familiares quiere formalizar su taller de encuadernaci├│n: presenta la documentaci├│n del titular, un estudio econ├│mico que muestre que puede sostenerse, los contratos escritos de cada trabajador con su certificado de discapacidad, y acredita que sus tres instructores tienen formaci├│n adecuada.

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