Ley 24.147

Artículo 7Comisi├│n Permanente de Asesoramiento y convenios de acceso a los fondos

Texto oficial

Cr├®ase la Comisi├│n Permanente de Asesoramiento para la distribuci├│n de los fondos provenientes de las partidas presupuestarias con afectaci├│n a esta Ley que se integrar├í con un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que ejercer├í la presidencia del mismo, un representante de la Comisi├│n Nacional Asesora para la integraci├│n de personas discapacitadas y un representante de la Federaci├│n Argentina de entidades pro-atenci├│n del deficiente mental. El acceso a estos fondos por parte de los Talleres Protegidos de Producci├│n o Grupos Laborales Protegidos deber├í formalizarse en todos los casos por convenios a celebrarse por entre las instituciones requirentes y la autoridad de aplicaci├│n con intervenci├│n de la Comisi├│n Permanente de Asesoramiento.

Qué significa en la práctica

Crea el ├│rgano que decide c├│mo se reparte la plata y qui├®nes lo integran: tres representantes, uno del Ministerio de Trabajo (que la presidre), uno de la Comisi├│n Nacional Asesora para la Integraci├│n de Personas con Discapacidad y uno de la Federaci├│n Argentina de entidades pro-atenci├│n del deficiente mental (nombre de la ├®poca). La composici├│n mezcla al Estado con el sector especializado y con las familias organizadas. Y fija la v├¡a formal: el acceso a los fondos siempre se instrumenta por convenio entre el taller y la autoridad de aplicaci├│n, con intervenci├│n de la Comisi├│n. No hay entrega discrecional de fondos sin convenio.

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