Ley 24.147

Artículo 8Documentaci├│n para acreditar la necesidad de la compensaci├│n

Texto oficial

Los convenios a que hace referencia el art├¡culo anterior suscriptos entre la autoridad de aplicaci├│n y los Talleres Protegidos de Producci├│n y los Grupos Laborales Protegidos exigir├ín para acreditar su procedencia, que ├®stos demuestren en forma fehaciente la necesidad de la compensaci├│n econ├│mica que los motiva a trav├®s de la presentaci├│n de: ÔÇö Rese├▒a explicativa de la actividad que est├í realizando y de la prevista. ÔÇö Presupuesto de ingresos y gastos. ÔÇö Cualquier otra documentaci├│n que permita apreciar la posible evoluci├│n de su situaci├│n econ├│mica-financiera. Y cuando se trate de talleres o grupos en funcionamiento adem├ís: ÔÇö Memoria y balance. ÔÇö Estado de resultados. A la vista de dicha documentaci├│n, la administraci├│n del fondo podr├í disponer las verificaciones que estime convenientes sobre la situaci├│n real del Taller o Grupo.

Qué significa en la práctica

El taller no cobra la compensaci├│n por ser taller: tiene que demostrar fehacientemente que la necesita. Para eso presenta una rese├▒a de la actividad que hace y de la que proyecta, un presupuesto de ingresos y gastos y cualquier otra documentaci├│n que muestre su evoluci├│n econ├│mica. Si el taller ya est├í funcionando, adem├ís memoria, balance y estado de resultados. Y la administraci├│n del fondo puede ir a verificar en el lugar si la situaci├│n real coincide con los papeles. Es un r├®gimen de subsidio condicionado a la prueba de la necesidad, no un aporte fijo por cabeza.

Ejemplo práctico

Un taller pide una compensaci├│n por d├®ficit: presenta la rese├▒a de su actividad, el presupuesto de ingresos y gastos y, como ya est├í en funcionamiento, memoria, balance y estado de resultados. La administraci├│n del fondo puede adem├ís ir a verificar en el lugar si la situaci├│n coincide con los papeles.

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