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Ley 24.154

VigenteNacional

Modificación de los artículos 2 y 5 de la Ley 24.133 de Saneamiento Financiero entre la Nación y las Provincias: suspensión de cobros y pago con Bonos de Consolidación

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:21 de octubre de 1992BO:23 de octubre de 1992Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1992Texto original
1994Ley 24.329vigente

La Ley 24.329 prorrogó por un año más, contado desde su vencimiento, el plazo de suspensión de los procedimientos administrativos y judiciales de cobro previsto en el artículo 1. No cambió el texto: extendió su duración, porque el trámite de saneamiento financiero de la Ley 24.133 seguía abierto cuando el plazo original se agotó.

3artículos
1modif.
Relaciones fiscales Naci├│n-provinciasDeuda p├║blicaConsolidaci├│n de deudasCoparticipaci├│n federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley corta pero de ingenier├¡a fina, dictada apenas un mes despu├®s de la Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Naci├│n-provincias al 31 de marzo de 1991 para hacerla operativa. El saneamiento de las deudas cruzadas entre la Naci├│n y las provincias verificadas al 31 de marzo de 1991 era una negociaci├│n enorme, y ten├¡a dos agujeros que amenazaban con frustrarla: los juicios de cobro segu├¡an avanzando mientras se negociaba, y las provincias que terminaran debiendo no ten├¡an efectivo para pagar. Esta ley tap├│ los dos. Cre├│ una suspensi├│n de procedimientos de hasta un a├▒o que el juez debe ordenar sin debate con solo comprobar que el saneamiento est├í en tr├ímite, m├ís la prohibici├│n de iniciar nuevos cobros en el mientras tanto; y habilit├│ el pago con Bonos de Consolidaci├│n garantizados con la coparticipaci├│n federal, lo que le dio a esos t├¡tulos un respaldo real y previsible. Es una pieza del engranaje fiscal de 1992, el mismo a├▒o del Pacto Fiscal I (Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992) (Pacto Fiscal I (Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992)).

Objetivo

Hacer operativo el saneamiento financiero de la Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Naci├│n-provincias al 31 de marzo de 1991 evitando que los juicios de cobro en curso lo desbordaran, y darles a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires un medio de pago realista para el saldo que resultara a favor de la Naci├│n.

Problema que resuelve

La Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Naci├│n-provincias al 31 de marzo de 1991 hab├¡a abierto un proceso de conciliaci├│n de deudas rec├¡procas entre la Naci├│n, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, pero no hab├¡a previsto qu├® pasaba con las obligaciones que ya estaban en ejecuci├│n judicial o administrativa: esos procesos segu├¡an corriendo y pod├¡an terminar en y antes de que la conciliaci├│n global concluyera, con lo cual la misma deuda quedaba resuelta dos veces y de manera contradictoria. Tampoco hab├¡a previsto un medio de pago viable: exigir efectivo a provincias fiscalmente exhaustas equival├¡a a dejar el saldo impago.

A quiénes alcanza

Estado nacionalProvinciasMunicipalidad de la Ciudad de Buenos AiresAcreedores con juicios de cobro contra el Estado nacional o provincialTribunales y ├│rganos administrativos de cobro
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El ├│rgano administrativo o judicial interviniente debe ordenar la suspensi├│n de los procedimientos, sin sustanciaci├│n alguna, con la sola comprobaci├│n de que existe el tr├ímite de saneamiento.
  • •Mientras el tr├ímite de saneamiento est├® pendiente, no pueden iniciarse tr├ímites de cobro administrativo o judicial de las obligaciones susceptibles de ser incluidas en ├®l.
  • •La provincia o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que quede con saldo a favor de la Naci├│n debe cancelarlo en efectivo o mediante Bonos de Consolidaci├│n Nacionales o Provinciales garantizados con su coparticipaci├│n federal.

Derechos que reconoce

  • •Cualquiera de las partes de un proceso de cobro administrativo o judicial sobre una obligaci├│n susceptible de incluirse en el saneamiento puede pedir su suspensi├│n por hasta un a├▒o.
  • •La suspensi├│n se ordena sin sustanciaci├│n alguna: no hay que sustanciar un ni esperar la contestaci├│n de la contraparte.
  • •Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pueden cancelar el saldo a favor de la Naci├│n con Bonos de Consolidaci├│n en lugar de efectivo.
  • •Los plazos de pago de esos bonos se computan desde el 1 de abril de 1991, lo que adelanta su vencimiento efectivo.

Casos de uso

  • •Una provincia ejecutada judicialmente por una deuda alcanzada por el saneamiento ped├¡a la suspensi├│n del juicio y el juez deb├¡a concederla sin m├ís tr├ímite, con solo verificar que el saneamiento estaba en curso.
  • •Un organismo nacional que estaba por iniciar un cobro administrativo contra una provincia quedaba impedido de hacerlo mientras el tr├ímite de saneamiento siguiera pendiente.
  • •Una provincia que resultaba deudora neta de la Naci├│n cancelaba con Bonos de Consolidaci├│n respaldados por su coparticipaci├│n federal en lugar de con recursos de caja.

Preguntas frecuentes

Dos p├írrafos. Al art├¡culo 2, la posibilidad de suspender por hasta un a├▒o los juicios y cobros administrativos de las obligaciones que puedan incluirse en el saneamiento, m├ís la prohibici├│n de iniciar nuevos cobros mientras el tr├ímite est├® pendiente. Al art├¡culo 5, la posibilidad de que la provincia o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que quede debi├®ndole a la Naci├│n cancele con Bonos de Consolidaci├│n Nacionales o Provinciales garantizados con su coparticipaci├│n federal, computando los plazos de pago desde el 1 de abril de 1991.