La Ley 24.329 prorrogó por un año más, contado desde su vencimiento, el plazo de suspensión de los procedimientos administrativos y judiciales de cobro previsto en el artículo 1. No cambió el texto: extendió su duración, porque el trámite de saneamiento financiero de la Ley 24.133 seguía abierto cuando el plazo original se agotó.
Resumen ejecutivo
Una ley corta pero de ingenier├¡a fina, dictada apenas un mes despu├®s de la Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Naci├│n-provincias al 31 de marzo de 1991 para hacerla operativa. El saneamiento de las deudas cruzadas entre la Naci├│n y las provincias verificadas al 31 de marzo de 1991 era una negociaci├│n enorme, y ten├¡a dos agujeros que amenazaban con frustrarla: los juicios de cobro segu├¡an avanzando mientras se negociaba, y las provincias que terminaran debiendo no ten├¡an efectivo para pagar. Esta ley tap├│ los dos. Cre├│ una suspensi├│n de procedimientos de hasta un a├▒o que el juez debe ordenar sin debate con solo comprobar que el saneamiento est├í en tr├ímite, m├ís la prohibici├│n de iniciar nuevos cobros en el mientras tanto; y habilit├│ el pago con Bonos de Consolidaci├│n garantizados con la coparticipaci├│n federal, lo que le dio a esos t├¡tulos un respaldo real y previsible. Es una pieza del engranaje fiscal de 1992, el mismo a├▒o del Pacto Fiscal I (Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992) (Pacto Fiscal I (Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992)).Objetivo
Hacer operativo el saneamiento financiero de la Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Naci├│n-provincias al 31 de marzo de 1991 evitando que los juicios de cobro en curso lo desbordaran, y darles a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires un medio de pago realista para el saldo que resultara a favor de la Naci├│n.Problema que resuelve
La Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Naci├│n-provincias al 31 de marzo de 1991 hab├¡a abierto un proceso de conciliaci├│n de deudas rec├¡procas entre la Naci├│n, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, pero no hab├¡a previsto qu├® pasaba con las obligaciones que ya estaban en ejecuci├│n judicial o administrativa: esos procesos segu├¡an corriendo y pod├¡an terminar en y antes de que la conciliaci├│n global concluyera, con lo cual la misma deuda quedaba resuelta dos veces y de manera contradictoria. Tampoco hab├¡a previsto un medio de pago viable: exigir efectivo a provincias fiscalmente exhaustas equival├¡a a dejar el saldo impago.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes