Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado bilateral: dos art├¡culos propios (el art├¡culo 1 aprueba el Acuerdo, el art├¡culo 2 lo comunica al Poder Ejecutivo). El texto del Acuerdo ÔÇötrece art├¡culosÔÇö integra la ley como anexo y no se reproduce ac├í como articulado. Contenido del Acuerdo: cooperaci├│n t├®cnica y cient├¡fica en usos pac├¡ficos de la energ├¡a nuclear, con la CNEA y el BATAN como organismos ejecutores, obligaci├│n de uso exclusivamente pac├¡fico del material y el equipo transferidos, y remisi├│n a las salvaguardias del OIEA. Vigencia inicial de cinco a├▒os, con renovaci├│n autom├ítica por per├¡odos de un a├▒o salvo denuncia con seis meses de aviso. Fue promulgada por el Decreto 1978/1992 del 26 de octubre de 1992.Objetivo
Dar rango legal, mediante la aprobación del Congreso, al Acuerdo bilateral de cooperación nuclear con Indonesia, para que la Argentina pueda transferir tecnología, servicios y formación en usos pacíficos de la energía atómica bajo un marco jurídico con obligaciones de no desviación a fines militares.Problema que resuelve
La cooperaci├│n nuclear argentina con terceros pa├¡ses necesitaba un marco bilateral expreso: sin tratado, cada transferencia de material, equipo o conocimiento quedaba sujeta a acuerdos administrativos sueltos, sin compromisos claros de uso pac├¡fico ni reglas sobre informaci├│n reservada, patentes y salvaguardias internacionales. El acuerdo con Indonesia forma parte de la red de tratados con que la Argentina de los a├▒os noventa acredit├│ su perfil de proveedor nuclear confiable, en paralelo con el acuerdo con Brasil (Acuerdo nuclear con Brasil (SCCC y ABACC)) y el Acuerdo Cuatripartito de salvaguardias (Acuerdo Cuatripartito de salvaguardias nucleares).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes