Ley 24.189

Artículo 1Derogaci├│n del aporte del PAMI al Fondo Solidario de Redistribuci├│n

Texto oficial

Derógase el inciso i) del artículo 22 de la Ley del Seguro de Salud.

Qué significa en la práctica

Una sola l├¡nea con un efecto financiero grande. El art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud enumera con qu├® recursos se integra el Fondo Solidario de Redistribuci├│n, que es la caja con la que el Sistema Nacional del Seguro de Salud compensa entre obras sociales de distinta econ├│mica. Su inciso i) obligaba al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ÔÇöel PAMIÔÇö a volcar all├¡ el cinco por ciento de los ingresos que percibiera por todo concepto. Este art├¡culo lo deroga, y la derogaci├│n sigue rigiendo: quien consulte hoy el art├¡culo 22 encontrar├í el inciso i) vac├¡o, con la sola constancia de que lo derog├│ esta ley el 13 de enero de 1993. El fundamento fue que el instituto atiende a la poblaci├│n de mayor riesgo sanitario y mayor gasto por afiliado, con d├®ficit cr├│nico, de modo que exigirle financiar la redistribuci├│n hacia otras obras sociales significaba derivar recursos de los jubilados hacia terceros. La contracara es que el fondo perdi├│ una de las fuentes que su ley de creaci├│n le hab├¡a asignado.

Efectos prácticos

  • •El PAMI deja de aportar el cinco por ciento de sus ingresos al Fondo Solidario de Redistribuci├│n.
  • •El Fondo Solidario de Redistribuci├│n pierde una de las fuentes de recursos que le asignaba el art├¡culo 22 de la Ley 23.661.

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