Una sola l├¡nea con un efecto financiero grande. El art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud enumera con qu├® recursos se integra el Fondo Solidario de Redistribuci├│n, que es la caja con la que el Sistema Nacional del Seguro de Salud compensa entre obras sociales de distinta econ├│mica. Su inciso i) obligaba al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ÔÇöel PAMIÔÇö a volcar all├¡ el cinco por ciento de los ingresos que percibiera por todo concepto. Este art├¡culo lo deroga, y la derogaci├│n sigue rigiendo: quien consulte hoy el art├¡culo 22 encontrar├í el inciso i) vac├¡o, con la sola constancia de que lo derog├│ esta ley el 13 de enero de 1993. El fundamento fue que el instituto atiende a la poblaci├│n de mayor riesgo sanitario y mayor gasto por afiliado, con d├®ficit cr├│nico, de modo que exigirle financiar la redistribuci├│n hacia otras obras sociales significaba derivar recursos de los jubilados hacia terceros. La contracara es que el fondo perdi├│ una de las fuentes que su ley de creaci├│n le hab├¡a asignado.
Efectos prácticos
•El PAMI deja de aportar el cinco por ciento de sus ingresos al Fondo Solidario de Redistribuci├│n.
•El Fondo Solidario de Redistribuci├│n pierde una de las fuentes de recursos que le asignaba el art├¡culo 22 de la Ley 23.661.