Artículo 2Condonaci├│n total de la deuda del PAMI con el Fondo Solidario de Redistribuci├│n
Texto oficial
Condónase toda deuda que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantuviere el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el Fondo Solidario de Redistribución, y que reconozca como origen la aplicación de la norma legal derogada por el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo que resuelve el pasado, mientras el anterior resuelve el futuro. Como el aporte del cinco por ciento en los hechos no se pagaba, se hab├¡a ido acumulando como deuda del instituto con el fondo: un cr├®dito que la Administraci├│n Nacional del Seguro de Salud registraba pero no cobraba, y una obligaci├│n que el instituto no pod├¡a afrontar, entre dos organismos del propio Estado. Este art├¡culo la extingue por completo. Conviene leer con precisi├│n el alcance: alcanza a toda la deuda devengada hasta la entrada en vigencia de la ley y solo a la que reconozca como origen el inciso derogado, no a cualquier otra obligaci├│n del instituto. No es una quita porcentual ni un plan de pagos: es condonaci├│n total.
Ejemplo práctico
La Administraci├│n Nacional del Seguro de Salud no puede iniciar ni continuar una gesti├│n de cobro contra el PAMI por el aporte del cinco por ciento devengado hasta enero de 1993: ese cr├®dito qued├│ extinguido, sin quita parcial ni plan de pagos.
Efectos prácticos
•Extingue por completo la deuda del PAMI con el Fondo Solidario de Redistribuci├│n originada en el inciso derogado.
•No alcanza a otras obligaciones del instituto que tengan un origen distinto.