Artículo 1Fija en ocho los ministerios y suma "Comercio Internacional" a Canciller├¡a
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:
"Art├¡culo 1┬║ ÔÇö- El despacho de los negocios de la Naci├│n estar├í a cargo de los siguientes ministerios:
ÔÇö Del Interior
ÔÇö De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
ÔÇö De Defensa
ÔÇö De Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos
ÔÇö De Justicia
ÔÇö De Cultura y Educaci├│n
ÔÇö De Trabajo y Seguridad Social
ÔÇö De Salud y Acci├│n Social"
Qué significa en la práctica
Reescribe el art├¡culo 1┬║ de la Ley de Ministerios, que es la lista de carteras entre las que se reparte el despacho de los asuntos del Estado. El cambio de fondo es el nombre de la segunda: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pasa a llamarse de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. No es cosm├®tico: junto con los art├¡culos 2┬║ y 3┬║, ese agregado traslada a la Canciller├¡a la pol├¡tica de comercio exterior, que hasta entonces estaba en Econom├¡a. Los ocho ministerios que fija esta lista (Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Defensa; Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos; Justicia; Cultura y Educaci├│n; Trabajo y Seguridad Social; y Salud y Acci├│n Social) ya no existen con esa configuraci├│n: la Creación de la Oficina Anticorrupción reemplaz├│ esta lista el 10 de diciembre de 1999 y desde entonces la n├│mina cambi├│ muchas veces m├ís.
Efectos prácticos
•La Canciller├¡a pasa a llamarse Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
•El gabinete queda integrado por ocho ministerios.