Artículo 2Nuevas competencias de la Canciller├¡a: suma el comercio exterior
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:
"Art├¡culo 17. ÔÇö Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Naci├│n en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Naci├│n con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en los campos pol├¡tico, econ├│mico, comercial, cultural y consular. Le compete en particular:
1. ÔÇö Entender en la determinaci├│n de los objetivos y pol├¡ticas del ├írea de su ;
2. ÔÇö Ejecutar los planes, programas y proyectos del ├írea de su elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. ÔÇö Entender desde el punto de vista de la pol├¡tica exterior en las reuniones, congresos y conferencias de car├ícter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, as├¡ como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;
4. ÔÇö Entender en las relaciones con el cuerpo diplom├ítico y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la Rep├║blica;
5. ÔÇö Entender desde el punto de vista de la pol├¡tica exterior en la elaboraci├│n e interpretaci├│n de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociaci├│n, aprobaci├│n, adhesi├│n o accesi├│n;
6. ÔÇö Entender desde el punto de vista de la pol├¡tica exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la Rep├║blica por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;
7. ÔÇö Entender en la protecci├│n de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;
8. ÔÇö Intervenir en la declaraci├│n del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;
9. ÔÇö Intervenir en la introducci├│n y tr├ínsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la Rep├║blica y la salida de fuerzas nacionales;
10. ÔÇö Entender desde el punto de vista de la pol├¡tica exterior en la tramitaci├│n de los tratados de arreglos concernientes a l├¡mites internacionales y el registro y difusi├│n del mapa oficial de l├¡mites de la Rep├║blica;
11. ÔÇö Entender en la tramitaci├│n de rogatorias judiciales y pedidos de extradici├│n;
12. ÔÇö Entender en la concesi├│n del derecho de asilo;
13. ÔÇö Entender en la difusi├│n de la imagen de la Rep├║blica en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;
14. ÔÇö Entender en lo concerniente a la ejecuci├│n de la pol├¡tica econ├│mica y comercial en el exterior en el ├írea de su , incluyendo la promoci├│n comercial y las negociaciones internacionales de naturaleza econ├│mica y comercial;
15. ÔÇö Entender en lo concerniente al servicio econ├│mico y comercial exterior;
16. ÔÇö Entender en las relaciones con los organismos econ├│micos y comerciales internacionales;
17. ÔÇö Entender en la promoci├│n, organizaci├│n y participaci├│n en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de car├ícter econ├│mico oficiales y privadas en el exterior, atendiendo a las orientaciones de pol├¡tica econ├│mica global y sectorial que propongan las ├íreas pertinentes del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos;
18. ÔÇö Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la Rep├║blica en el exterior;
19. ÔÇö Entender en la organizaci├│n del Servicio Exterior de la Naci├│n y en el ingreso y capacitaci├│n de sus integrantes;
20. ÔÇö Entender en la legalizaci├│n de documentos para y del exterior;
21. ÔÇö Entender en la publicaci├│n del texto oficial de los tratados y dem├ís acuerdos internacionales concluidos por la Naci├│n;
22. ÔÇö Entender desde el punto de vista de la pol├¡tica exterior en la negociaci├│n de la cooperaci├│n internacional en los ├ímbitos educativo, cultural, econ├│mico, social, cient├¡fico, t├®cnico, tecnol├│gico, laboral y jur├¡dico en coordinaci├│n con el organismo nacional de enlace;
23. ÔÇö Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Cat├│lica Apost├│lica y Romana y en la centralizaci├│n de las gestiones que ante la autoridad p├║blica hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y las correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesi├ísticas;
24. ÔÇö Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el pa├¡s para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;
25. ÔÇö Intervenir en la elaboraci├│n de las pol├¡ticas para el desarrollo de ├íreas y zonas de frontera y entender en su ejecuci├│n en el ├írea de su ;
26. ÔÇö Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilaci├│n e integraci├│n con la comunidad nacional;
27. ÔÇö Intervenir desde el punto de vista de la pol├¡tica exterior en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica de migraci├│n e inmigraci├│n exterior."
Qué significa en la práctica
Reescribe entero el art├¡culo 17 de la Ley de Ministerios, que enumera qu├® le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores. La novedad frente al texto anterior son los incisos 14 a 17: la ejecuci├│n de la pol├¡tica econ├│mica y comercial en el exterior, la promoci├│n comercial, las negociaciones internacionales de naturaleza econ├│mica, el servicio econ├│mico y comercial exterior, la relaci├│n con los organismos econ├│micos internacionales y la participaci├│n en ferias y misiones comerciales. Es la contracara de lo que el art├¡culo siguiente le saca a Econom├¡a. El resto de los incisos reordena las funciones cl├ísicas de la Canciller├¡a: tratados, protecci├│n de argentinos en el exterior, asilo, extradiciones, l├¡mites, culto y Servicio Exterior. Este texto ya no rige: el Decreto 355/2002 sustituy├│ todo el T├¡tulo V de la Ley de Ministerios, donde vive este art├¡culo.
Efectos prácticos
•La promoci├│n comercial y las negociaciones econ├│micas internacionales pasan a la Canciller├¡a.
•La Canciller├¡a mantiene las funciones cl├ísicas: tratados, protecci├│n de argentinos en el exterior, asilo, extradiciones, l├¡mites y culto.