Artículo 3Nuevas competencias del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:
"Art├¡culo 19. ÔÇö Compete al Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos asistir al Presidente de la Naci├│n en todo lo inherente al desarrollo de las actividades econ├│micas, a la promoci├│n de los intereses econ├│micos nacionales, a las obras y servicios p├║blicos de la Naci├│n, y en particular:
1. ÔÇö Entender en la determinaci├│n de los objetivos y pol├¡ticas del ├írea de su ;
2. ÔÇö Ejecutar los planes, programas y proyectos del ├írea de su elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y control de ejecuci├│n del Presupuesto Nacional, como as├¡ tambi├®n en los niveles del gasto y de los ingresos p├║blicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
4. ÔÇö Entender en la recaudaci├│n y en la distribuci├│n de las rentas nacionales, conforme con la asignaci├│n de presupuesto aprobada por el Congreso;
5. ÔÇö Entender en la conducci├│n de la Tesorer├¡a en el r├®gimen de pagos y en la deuda p├║blica;
6. ÔÇö Entender en lo referente a la contabilidad p├║blica y en la fiscalizaci├│n de todo gasto e inversi├│n que se ordene sobre el Tesoro de la Naci├│n;
7. ÔÇö Entender en la aplicaci├│n de la pol├¡tica salarial del sector p├║blico con intervenci├│n y participaci├│n de los Ministerios y organismos que correspondan;
8. ÔÇö Intervenir en la elaboraci├│n de las pautas que den sentido orientador a la pol├¡tica salarial del sector privado;
9. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, aplicaci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen impositivo y aduanero;
10. ÔÇö Entender en la supervisi├│n del Banco Central de la Rep├║blica Argentina y de las dem├ís entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinaci├│n de sus acciones;
11. ÔÇö Entender en el r├®gimen de bolsas y mercados de valores;
12. ÔÇö Entender en todo lo relacionado con el r├®gimen de seguros y reaseguros;
13. ÔÇö Entender en la autorizaci├│n de operaciones de cr├®dito, interno y externo del sector p├║blico nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector p├║blico, de los empr├®stitos p├║blicos por cuenta del Gobierno de la Naci├│n y de otras obligaciones con garant├¡as especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector p├║blico provincial y municipal cuando se trate de cr├®dito externo;
14. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del estado y de los servicios p├║blicos del ├írea de su e intervenir en la elaboraci├│n de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;
15. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n de las estructuras arancelarias con la intervenci├│n de los sectores que correspondan;
16. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica de reembolsos y reintegros a la exportaci├│n y reg├¡menes de precios ├¡ndices y mecanismos antidumping;
17. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica de inversiones extranjeras y en la organizaci├│n, direcci├│n y fiscalizaci├│n del registro de inversores;
18. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n de los reg├¡menes de promoci├│n y protecci├│n de actividades econ├│micas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboraci├│n, ejecuci├│n y fiscalizaci├│n de los mismos en el ├írea de su ;
19. ÔÇö Entender en los planes de acci├│n y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominaci├│n o naturaleza jur├¡dica en el ├írea de su e intervenir en los planes de acci├│n y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicci├│n;
20. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n del plan de inversi├│n p├║blica seg├║n las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Nacional;
21. ÔÇö Entender en la organizaci├│n, direcci├│n y fiscalizaci├│n del registro de los bienes del Estado, y en la administraci├│n de los inmuebles no afectados a otros organismos;
22. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, aplicaci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen de suministros del Estado;
23. ÔÇö Entender en la legislaci├│n, reglamentaci├│n y fiscalizaci├│n de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos p├║blicos o de saldos de deudas a cargo de la Administraci├│n Nacional;
24. ÔÇö Entender en la acu├▒aci├│n de monedas y en la impresi├│n de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares caracter├¡sticas;
25. ÔÇö Entender en la definici├│n de la pol├¡tica econ├│mica y comercial en el campo exterior;
26. ÔÇö Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
27. ÔÇö Entender en la definici├│n de la pol├¡tica de fomento de la producci├│n y del comercio interno y externo en el ├írea de su , incluyendo todas las acciones que se efect├║en en el pa├¡s para el fomento, la promoci├│n y organizaci├│n de muestras, ferias, concursos y misiones que est├®n destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
28. ÔÇö Intervenir en la recaudaci├│n de los recursos provenientes de los juegos de azar;
29. ÔÇö Entender en la orientaci├│n de los recursos hacia los sectores de la producci├│n m├ís convenientes y en la ejecuci├│n de las pol├¡ticas respectivas en el ├írea de su , acorde con la pol├¡tica nacional de ordenamiento territorial;
30. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, ejecuci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen de localizaci├│n, regionalizaci├│n y radicaci├│n de establecimientos industriales y mineros acorde con la pol├¡tica nacional de ordenamiento territorial;
31. ÔÇö Intervenir en la elaboraci├│n de las pol├¡ticas para el desarrollo de las ├íreas y zonas de frontera y entender en su ejecuci├│n en el ├írea de su ;
32. ÔÇö Entender en la supervisi├│n de la libertad de los mercados de la producci├│n del ├írea de su interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuaci├│n a trav├®s de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsi├│n;
33. ÔÇö Entender en la fiscalizaci├│n sanitaria de la producci├│n agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
34. ÔÇö Entender en la tipificaci├│n, certificaci├│n de calidad y normalizaci├│n para la comercializaci├│n de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
35. ÔÇö Entender en la preservaci├│n y administraci├│n de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;
36. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, aplicaci├│n y fiscalizaci├│n de los reg├¡menes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;
37. ÔÇö Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalizaci├│n de la importaci├│n de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;
38. ÔÇö Entender en el relevamiento, conservaci├│n, recuperaci├│n, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el ├írea de su ;
39. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, aplicaci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administraci├│n y colonizaci├│n de tierras fiscales;
40. ÔÇö Entender en la definici├│n de la pol├¡tica y en el dise├▒o y utilizaci├│n de los instrumentos de promoci├│n industrial, as├¡ como en la administraci├│n de las participaciones del Estado en las empresas de car├ícter industrial que este Ministerio controla;
41. ÔÇö Entender en la normalizaci├│n y control de calidad de la producci├│n industrial y extractiva;
42. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, ejecuci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen de patentes y marcas y la legislaci├│n concordante;
43. ÔÇö Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportaci├│n en el ├írea de su ;
44. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, ejecuci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen de explotaci├│n y catastro minero;
45. ÔÇö Entender en la aplicaci├│n de las pol├¡ticas de regulaci├│n de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de de los mismos;
46. ÔÇö Entender en la normalizaci├│n, tipificaci├│n e identificaci├│n de mercader├¡as y en el r├®gimen de pesas y medidas;
47. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, aplicaci├│n y fiscalizaci├│n de los reg├¡menes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;
48. ÔÇö Entender ÔÇöen el ├ímbito internoÔÇö en la fiscalizaci├│n y promoci├│n de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor ;
49. ÔÇö Entender en la promoci├│n de la racionalizaci├│n de los procesos de comercializaci├│n de los bienes econ├│micos en el mercado interno;
50. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica de la industria y reparaci├│n naval;
51. ÔÇö Intervenir en la normalizaci├│n y control de calidad de la industria naval;
52. ÔÇö Entender en la autorizaci├│n y registro de las cooperativas y en la elaboraci├│n, aplicaci├│n y ejecuci├│n del r├®gimen de las mismas salvo, en estos ├║ltimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de car├ícter social;
53. ÔÇö Entender en el dictado de normas relacionadas con la contrataci├│n, construcci├│n y conservaci├│n de obras p├║blicas incluyendo las que se realicen en el ├ímbito del Ministerio de Cultura y Educaci├│n;
54. ÔÇö Entender en la organizaci├│n, direcci├│n y fiscalizaci├│n del registro de empresas contratistas de obras p├║blicas y de consultor├¡as;
55. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica nacional en materia de prevenci├│n s├¡smica;
56. ÔÇö Entender en la promoci├│n y coordinaci├│n de las investigaciones y estudios de sismolog├¡a e ingenier├¡a antis├¡smica;
57. ÔÇö Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcci├│n y conservaci├│n de toda obra vial cuya realizaci├│n corresponda al gobierno nacional en concordancia con la pol├¡tica de ordenamiento territorial;
58. ÔÇö Entender en la construcci├│n, administraci├│n y prestaci├│n de los servicios de obras sanitarias en jurisdicci├│n nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al r├®gimen federal en la materia;
59. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica nacional de transportes;
60. ÔÇö Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;
61. ÔÇö Entender en la supervisi├│n, el fomento y desarrollo t├®cnico y econ├│mico de los sistemas de transporte terrestre;
62. ÔÇö Entender en la regulaci├│n y coordinaci├│n de los sistemas de transporte;
63. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y en la ejecuci├│n de la pol├¡tica nacional de comunicaciones;
64. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y en la ejecuci├│n de la pol├¡tica energ├®tica nacional;
65. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen de combustibles y en la fijaci├│n de sus precios, cuando as├¡ corresponda, acorde con las pautas respectivas;
66. ÔÇö Entender en la coordinaci├│n de los planes nacionales de electrificaci├│n rural;
67. ÔÇö Entender en la adopci├│n de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
68. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, ejecuci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen del servicio postal;
69. ÔÇö Entender en la ejecuci├│n de los planes nacionales de riego;
70. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica h├¡drica nacional;
71. ÔÇö Entender en el r├®gimen de utilizaci├│n de los recursos h├¡dricos de uso m├║ltiple acorde con la pol├¡tica h├¡drica nacional;
72. ÔÇö Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicci├│n federal;
73. ÔÇö Entender en la ejecuci├│n de la pol├¡tica nacional de fletes;
74. ÔÇö Entender en la organizaci├│n, direcci├│n y fiscalizaci├│n del registro de inscripci├│n, fijaci├│n de capacidades y calificaci├│n de las empresas vinculadas a la industria y reparaci├│n naval;
75. ÔÇö Entender en todo lo relacionado con la construcci├│n, habilitaci├│n, administraci├│n y fiscalizaci├│n de puertos y v├¡as navegables;
76. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de la pol├¡tica de transporte de carga reservada para la matr├¡cula nacional;
77. ÔÇö Entender en la homologaci├│n de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
78. ÔÇö Entender en la coordinaci├│n de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
79. ÔÇö Intervenir en la elaboraci├│n y aplicaci├│n de los reg├¡menes de trabajo portuario, mar├¡timo y fluvial;
80. ÔÇö Entender en la elaboraci├│n, aplicaci├│n y fiscalizaci├│n del r├®gimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
81. ÔÇö Intervenir en la compatibilizaci├│n de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energ├¡a."
Qué significa en la práctica
Reescribe entero el art├¡culo 19 de la Ley de Ministerios con el listado de 81 competencias del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, que en ese momento concentraba presupuesto, impuestos, aduana, banca, agro, industria, comercio, miner├¡a, energ├¡a, transporte, comunicaciones, obras p├║blicas, puertos y pol├¡tica h├¡drica. El cambio respecto del texto anterior es por sustracci├│n: la ejecuci├│n de la pol├¡tica comercial en el exterior y la promoci├│n de exportaciones pasan a la Canciller├¡a, y a Econom├¡a le queda su definici├│n (inciso 25) y el frente interno (inciso 48). El listado muestra hasta qu├® punto el Estado de 1993 concentraba en una sola cartera todo lo econ├│mico y toda la infraestructura. Este texto ya no rige: la Creación de la Oficina Anticorrupción reemplaz├│ su primer p├írrafo en 1999 y el Decreto 355/2002 sustituy├│ todo el T├¡tulo V.
Efectos prácticos
•Econom├¡a conserva la definici├│n de la pol├¡tica econ├│mica y comercial externa, pero pierde su ejecuci├│n en el exterior.
•Una sola cartera concentra presupuesto, impuestos, banca, agro, industria, energ├¡a, transporte y obra p├║blica.