Artículo 4Pase de los funcionarios del Servicio Econ├│mico y Comercial a la Canciller├¡a
Texto oficial
En virtud del cambio de funciones que consagran los artículos 2º y 3º precedentes, los funcionarios que integraban el Servicio Económico y Comercial de la Nación, previo al 4 de abril de 1991, pasarán a revistar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto manteniendo sus rangos y situaciones de revista previos a la presente Ley. Aquellos funcionarios que reúnan los requisitos previstos en la Ley 20.957, serán incorporados al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, con todos los derechos y obligaciones previstos en la Ley 20.957. Quedarán, sin , exceptuados de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.957. La Honorable Junta Calificadora podrá, asimismo, eximir del requisito de la posesión de título universitario de validez nacional en disciplinas afines con la carrera, previsto en el artículo 82, inciso a) de la Ley 20.957, a aquellos funcionarios que tengan más de veinte (20) años de servicio en el Servicio Económico y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta sus conocimientos sobre la materia económica y comercial internacional. Los funcionarios mencionados en este artículo ingresarán al cuerpo permanente activo por las categorías de revista previstas en los incisos c) a g) del artículo 3º de la Ley 20.957, conforme a los años de antigüedad que posean en el Servicio Económico y Comercial de la Nación, al momento de la sanción de la presente Ley, o al momento de solicitar su incorporación al cuerpo permanente activo, según el siguiente detalle:
Para el ingreso como secretario de embajada y c├│nsul de tercera clase: Dos (2) a├▒os.
Para el ingreso como secretario de embajada y c├│nsul de segunda clase: Cinco (5) a├▒os.
Para el ingreso como secretario de embajada y c├│nsul de primera clase: Ocho (8) a├▒os.
Para el ingreso como secretario de embajada y c├│nsul general: Once (11) a├▒os.
Para el ingreso como ministro plenipotenciario de segunda clase: Catorce (14) a├▒os.
Aquellos funcionarios que hubieran aprobado los cursos organizados para el ingreso al Servicio Económico y Comercial de la Nación durante los años 1974 y 1975 podrán adicionar un año al cómputo de su antigüedad.
Durante su permanencia en el país, un número determinado de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuya cantidad y nómina serán acordados por los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y de Economía y Obras y Servicios Públicos, mediante resolución conjunta, serán afectados al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Qué significa en la práctica
Resuelve el problema humano que abre el traspaso de competencias: qu├® pasa con los funcionarios del Servicio Econ├│mico y Comercial de la Naci├│n, que depend├¡an de Econom├¡a y trabajaban en las representaciones en el exterior. Los que estaban antes del 4 de abril de 1991 pasan a la Canciller├¡a conservando rango y situaci├│n de revista. Los que cumplen los requisitos de la Ley 20.957 (Ley del Servicio Exterior de la Naci├│n) se incorporan al cuerpo permanente activo con todos sus derechos y obligaciones, pero eximidos del concurso de ingreso del art├¡culo 13; y la Junta Calificadora puede adem├ís eximir del t├¡tulo universitario a quienes tengan m├ís de veinte a├▒os de servicio. La categor├¡a de ingreso se asigna por antig├╝edad seg├║n una tabla: dos a├▒os para secretario de tercera, cinco para segunda, ocho para primera, once para c├│nsul general y catorce para ministro plenipotenciario de segunda. Es una norma de transici├│n: se aplic├│ una sola vez, en 1993.
Ejemplo práctico
Un funcionario con doce años de antigüedad en el Servicio Económico y Comercial al momento de la sanción se incorporaba como secretario de embajada y cónsul general (umbral de once años). Si además había aprobado los cursos de ingreso de 1974 o 1975, sumaba un año y llegaba a trece: seguía sin alcanzar los catorce que exigía la categoría de ministro plenipotenciario de segunda clase.
Efectos prácticos
•Los funcionarios del Servicio Econ├│mico y Comercial pasan a la Canciller├¡a con su rango.
•La categor├¡a de ingreso al Servicio Exterior se asigna por a├▒os de antig├╝edad, seg├║n una escala de dos a catorce a├▒os.
•Quedan eximidos del concurso de ingreso del art├¡culo 13 de la Ley 20.957.