Ley 24.190

Artículo 5C├│mo se instrumentan esos ingresos y qui├®n los decide

Texto oficial

Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán dispuestos por resolución del ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en las categorías G) a D), o por decreto del Poder Ejecutivo Nacional previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación en la categoría C), previa intervención en todos los casos, de la Junta Calificadora prevista en el Capítulo IV de la Ley 20.957. El ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá integrar a la mencionada Junta, durante un plazo prudencial, a dos funcionarios de los mencionados en el artículo 4º de la presente Ley, del más alto rango que exista en ese momento en dicho grupo, a los únicos efectos de considerar los temas relativos a quienes han pertenecido al Servicio Económico y Comercial de la Nación. La primera vez, la designación se hará sobre la base de una propuesta de seis funcionarios hecha por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Qué significa en la práctica

Fija el procedimiento formal para las incorporaciones del artículo anterior. Para las categorías más bajas (G a D, de secretario de tercera a consejero) alcanza con una resolución del canciller; para la categoría C (ministro plenipotenciario de segunda) hace falta un decreto del Presidente con acuerdo del Senado, porque así lo exige el rango. En todos los casos tiene que intervenir antes la Junta Calificadora del Capítulo IV de la Ley 20.957, que es el órgano que evalúa antecedentes en el Servicio Exterior. Para que quienes venían del Servicio Económico y Comercial no quedaran juzgados solo por diplomáticos de carrera, el canciller podía sumar temporalmente a esa Junta a dos funcionarios de ese origen, del rango más alto disponible, y solo para tratar esos casos.

Efectos prácticos

  • •Los ingresos en las categor├¡as G a D se disponen por resoluci├│n del canciller.
  • •El ingreso en la categor├¡a C requiere decreto del Presidente con acuerdo del Senado.
  • •Siempre debe intervenir previamente la Junta Calificadora.

Normas relacionadas

← Ver en Ley que cre├│ el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto completaLeyes →