Ley 24.190

Artículo 6Creaci├│n de vacantes en las categor├¡as m├ís altas del Servicio Exterior

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional creará vacantes en las categorías A) y B) del escalafón del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, en número proporcional a la cantidad de funcionarios del artículo 4º que ingresen al mencionado Cuerpo Permanente Activo.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo crear vacantes en las categorías A (embajador extraordinario y plenipotenciario) y B (ministro plenipotenciario de primera clase) en proporción a la cantidad de funcionarios que ingresen por el artículo 4º. La razón es evitar un tapón: si entran decenas de personas a las categorías intermedias sin ampliar las de arriba, la carrera de todo el cuerpo diplomático se frena. Es una válvula de descompresión del escalafón, atada a un hecho puntual de 1993.

Efectos prácticos

  • •El Poder Ejecutivo debe abrir vacantes en las categor├¡as A y B en proporci├│n a los nuevos ingresos.

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