Ley 24.191

Artículo 21Crea el Programa de Desarrollo Social por $ 200 millones (p├írrafos 2┬║ y 5┬║ observados)

Texto oficial

Cr├®ase el Programa de Desarrollo Social, incluidoen la jurisdicci├│n 80 ÔÇö Ministerio de Salud y Acci├│n Social, por un monto de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000). El citado programa estar├í destinado a la atenci├│n de los conceptos y con los montos que para cada uno de ellos se indican a continuaci├│n: a) Proyectos de generaci├│n productiva, continua y autosostenida, para la poblaci├│n econ├│micamente activa desempleada: treinta millones de pesos ($ 30.000.000); b) La protecci├│n de grupos de alto riesgo que no resultaren cubiertos por otros programas del sector p├║blico: veinte millones de pesos ($ 20.000.000); c) La protecci├│n a la vejez, con similar salvedad que las del punto anterior: diez millones de pesos ($ 10.000.000); d) Inversi├│n en infraestructura de car├ícter social, dirigida a sectores carenciados o de alto riesgo: cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000). e) La capacitaci├│n y la reconversi├│n de mano de obra: diez millones de pesos ($ 10.000.000); f) Trabajos de saneamiento ambiental: treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000); g) Asistencia financiera a organizaciones no gubernamentales de sectores carenciados para programas de esfuerzo propio y ayuda mutua: veinte millones de pesos ($ 20.000.000); h) Emergencias sociales declaradas por el Poder Ejecutivo nacional: veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000); i) Aportes de contraparte nacional para programas dirigidos a situaciones similares a las mencionadas en los puntos anteriores y que cuentan con financiaci├│n externa: diez millones de pesos ($ 10.000.000). Las autorizaciones para gastar de dicho programa ser├ín dadas a trav├®s de un Comit├® interministerial que se crea para tales fines y que estar├í integrado por los Ministerios de Salud y Acci├│n Social, y de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos. El Poder Ejecutivo nacional determinar├í las condiciones que deber├ín reunir los requerimientos sometidos a la consideraci├│n del Comit├®, los criterios para la evaluaci├│n en la asignaci├│n de recursos y los procedimientos de entrega y rendici├│n de los mismos. Ser├í de aplicaci├│n a los efectos del control de la utilizaci├│n de los fondos previstos en el presente art├¡culo el art├¡culo 88 de la Ley de Emergencia Económica.

Qué significa en la práctica

ATENCI├ôN: este art├¡culo entr├│ en vigor s├│lo en parte. El Decreto 2625/92, que promulg├│ parcialmente la ley, observ├│ dos de sus p├írrafos. Lo que qued├│ vigente es la creaci├│n del Programa de Desarrollo Social en el Ministerio de Salud y Acci├│n Social por 200 millones de pesos, la creaci├│n de un Comit├® interministerial ÔÇöintegrado por ese ministerio y el de Econom├¡aÔÇö que autoriza los gastos, y la facultad del Ejecutivo de fijar las condiciones, criterios de evaluaci├│n y procedimientos de rendici├│n. Lo observado fue, primero, todo el detalle de reparto del programa por concepto: los nueve incisos que asignaban 30 millones a proyectos productivos para desempleados, 20 a grupos de alto riesgo, 10 a la protecci├│n de la vejez, 40 a infraestructura social, 10 a capacitaci├│n y reconversi├│n laboral, 35 a saneamiento ambiental, 20 a organizaciones no gubernamentales, 25 a emergencias sociales y 10 a contrapartes de programas con financiaci├│n externa. Y segundo, la remisi├│n al art├¡culo 88 de la Ley de Emergencia Económica como norma de control de los fondos. Es decir: el Congreso quiso asignar el dinero concepto por concepto y sujetarlo a un control espec├¡fico; el veto dej├│ el programa con su monto global y la asignaci├│n en manos del Ejecutivo.

Efectos prácticos

  • •Se crea el Programa de Desarrollo Social con 200 millones de pesos.
  • •El reparto por concepto de esos fondos fue observado y no rigi├│.
  • •La asignaci├│n qued├│ en manos de un Comit├® interministerial.
  • •La norma de control del art├¡culo 88 de la Ley 23.697 fue observada.

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