Artículo 41Reparto de los fondos del Congreso entre ambas c├ímaras (art├¡culo observado)
Texto oficial
Establ├®cese a partir de la fecha de vigencia de la presente ley que los fondos asignados presupuestariamente al Congreso de la Naci├│n ser├ín distribuidos entre ambas C├ímaras en forma proporcional al n├║mero de legisladores que integran cada una de ellas, previa deducci├│n de los fondos necesarios para administrar los organismos comunes y sim├®tricos a las mismas.
A los fines de determinar los rubros especificados en el p├írrafo cr├®ase una Comisi├│n Bicameral integrada por los Presidentes de ambas C├ímaras del Congreso y por tres (3) miembros de cada una de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las respectivas C├ímaras asistidos por los Secretarios Administrativos de ambos Cuerpos.
Qué significa en la práctica
ATENCI├ôN: este art├¡culo NUNCA entr├│ en vigor. Fue observado ├¡ntegramente por el art├¡culo 4┬║ del Decreto 2625/92. El Congreso hab├¡a establecido que los fondos asignados al Poder Legislativo se distribuyeran entre la C├ímara de Diputados y el Senado en proporci├│n al n├║mero de legisladores de cada una, despu├®s de deducir lo necesario para administrar los organismos comunes, y creaba una Comisi├│n Bicameral ÔÇölos dos presidentes de c├ímara m├ís tres miembros de cada Comisi├│n de Presupuesto y Hacienda, asistidos por los secretarios administrativosÔÇö para determinar esos rubros. Adem├ís, el art├¡culo 45 lo incorporaba a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto como norma permanente, de modo que la regla habr├¡a regido para todos los ejercicios siguientes. El veto dej├│ sin efecto tanto la regla como su incorporaci├│n permanente.