Artículo 43Nuevo r├®gimen de jerarquizaci├│n para el personal de la Aduana
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 78 de la Ley 23.760 por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo nacional dictar├í para el personal de la Administraci├│n Nacional de Aduanas, en un plazo no mayor de treinta (30) d├¡as de la entrada en vigencia de la presente ley, un nuevo r├®gimen de jerarquizaci├│n. Dicho r├®gimen podr├í afectar un porcentaje no superior al cero con sesenta cent├®simos por ciento (0,60 %) del importe de la recaudaci├│n de los grav├ímenes, a criterio del Administrador Nacional de Aduanas."
Qué significa en la práctica
Sustituye el art├¡culo 78 de la Ley 23.760 por un texto que obliga al Poder Ejecutivo a dictar, en un plazo m├íximo de treinta d├¡as, un nuevo r├®gimen de jerarquizaci├│n para el personal de la Administraci├│n Nacional de Aduanas. La parte sensible es el financiamiento: ese r├®gimen puede afectar hasta el 0,60 % de la recaudaci├│n de los grav├ímenes, a criterio del Administrador Nacional de Aduanas. Es decir, los adicionales del personal aduanero se financian con un porcentaje de lo que la propia aduana recauda, un esquema de incentivos que at├│ la remuneraci├│n al desempe├▒o recaudatorio del organismo.