Ley 24.191

Artículo 45Incorpora cinco art├¡culos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) los artículos 19, 20, 22, 31 y 41 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo es el que convierte disposiciones anuales en normas permanentes. Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto ÔÇöla Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, que funciona como un texto acumulativo donde se depositan las reglas presupuestarias que se quiere mantener a├▒o a a├▒oÔÇö los art├¡culos 19 (empresas residuales en liquidaci├│n), 20 (alcance de "funciones ejecutivas" en el Poder Judicial), 22 (ayudas sociales de la Presidencia), 31 (excedentes del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales) y 41 (reparto de fondos entre ambas c├ímaras del Congreso). Detalle relevante: el art├¡culo 41 fue observado por el Decreto 2625/92, de modo que su incorporaci├│n qued├│ vac├¡a ÔÇöno se puede volver permanente una norma que nunca entr├│ en vigorÔÇö. Los otros cuatro s├¡ pasaron a integrar el r├®gimen permanente.

Efectos prácticos

  • •Cuatro art├¡culos de esta ley pasaron a integrar el r├®gimen presupuestario permanente.
  • •La incorporaci├│n del art├¡culo 41 qued├│ vac├¡a porque ese art├¡culo fue observado.

Normas relacionadas

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