Ley 24.204

Artículo 1Obligaci├│n de proveer telefon├¡a p├║blica accesible

Texto oficial

Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal servicio.

Qué significa en la práctica

Es el coraz├│n de la ley y est├í redactado como un deber, no como una recomendaci├│n: las empresas telef├│nicas deber├ín proveer un servicio de telefon├¡a p├║blica que las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla puedan usar. La obligaci├│n recae sobre las prestadoras del servicio telef├│nico, no sobre el Estado ni sobre los municipios, y no est├í condicionada a que el usuario acredite un certificado de discapacidad: se trata de aparatos instalados en la v├¡a p├║blica, de acceso abierto. En t├®rminos pr├ícticos supone tel├®fonos con teclado de texto y pantalla (los llamados tel├®fonos de texto o TTY), que permiten comunicarse escribiendo en vez de hablando.

Ejemplo práctico

Una persona sorda que est├í en la calle y necesita avisar en su casa que llega tarde: con un tel├®fono p├║blico com├║n no puede hacerlo, porque el servicio supone que uno habla y escucha. El art├¡culo 1 obliga a la empresa que presta el servicio telef├│nico a que existan aparatos que le permitan hacer ese llamado escribiendo. Si en una ciudad no hay ninguno instalado, la prestadora est├í incumpliendo la ley.

Efectos prácticos

  • •Impone a las prestadoras del servicio telef├│nico el deber de instalar aparatos adaptados
  • •Reconoce a las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla el acceso efectivo al servicio de telefon├¡a p├║blica

Normas relacionadas

← Ver en Ley de tel├®fonos p├║blicos para personas sordas completaLeyes →