Artículo 2Caracter├¡sticas t├®cnicas, cantidad y ubicaci├│n: acuerdo con la autoridad de comunicaciones
Texto oficial
Las caracter├¡sticas t├®cnicas de los aparatos por instalarse as├¡ como su n├║mero, distribuci├│n y ubicaci├│n en lugar p├║blico, ser├í acordado entre las empresas y la Subsecretar├¡a de Comunicaciones de la Naci├│n, en un plazo no mayor de 180 d├¡as de promulgada la ley.
Qué significa en la práctica
La ley no define ella misma qu├® aparato hay que instalar ni cu├íntos: delega esa definici├│n en un acuerdo entre las empresas y la autoridad nacional de comunicaciones, y le pone plazo (180 d├¡as desde la promulgaci├│n). Es una t├®cnica habitual, porque el detalle t├®cnico envejece m├ís r├ípido que la ley. Atenci├│n: este art├¡culo ya no rige con esta redacci├│n. La Teléfonos públicos adaptados — modificación de la Ley 24.204, de 2005, lo sustituy├│ por completo: actualiz├│ la autoridad ÔÇöhoy es la Secretar├¡a de ComunicacionesÔÇö y agreg├│ que las empresas deben remitirle todos los a├▒os un registro de cu├íntos aparatos instalaron y d├│nde, justamente para que la distribuci├│n sea equitativa y no se concentre en unas pocas zonas.
Efectos prácticos
•Remite el detalle t├®cnico a un acuerdo entre prestadoras y autoridad de comunicaciones
•Fijaba un plazo de 180 d├¡as desde la promulgaci├│n para alcanzar ese acuerdo
•Texto sustituido por la Ley 26.033 (2005), que actualiz├│ la autoridad y agreg├│ el registro anual de aparatos