Ley 24.204

Artículo 3Costo equivalente al de un tel├®fono p├║blico convencional

Texto oficial

Las empresas telef├│nicas contemplar├ín la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante tel├®fonos p├║blicos convencionales.

Qué significa en la práctica

Fija un criterio de equidad tarifaria: usar el aparato adaptado no deber├¡a salir m├ís caro que usar uno com├║n. La redacci├│n es deliberadamente blanda ÔÇölas empresas contemplar├ín la posibilidadÔÇö, as├¡ que no fija una tarifa ni establece una sanci├│n autom├ítica; expresa el principio de que la accesibilidad no puede convertirse en un sobreprecio para quien la necesita. Es el mismo criterio que despu├®s se generaliz├│ en la normativa de discapacidad: la adaptaci├│n es parte del servicio, no un extra que paga el usuario.

Ejemplo práctico

Si una llamada urbana desde un tel├®fono p├║blico com├║n cuesta un pulso, la llamada equivalente hecha desde el aparato de texto no deber├¡a costar varios pulsos por el solo hecho de que escribir lleva m├ís tiempo que hablar. El art├¡culo apunta exactamente a eso: que la demora propia del sistema adaptado no se traduzca en un cargo mayor para el usuario.

Efectos prácticos

  • •Establece que el costo del servicio adaptado tienda a equipararse al del tel├®fono p├║blico convencional
  • •Evita que la accesibilidad se traslade como sobrecosto al usuario

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